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31/12/2013

Dirección del Trabajo fiscaliza feriado de Año Nuevo para los trabajadores del comercio

Directora del Servicio, María Cecilia Sánchez, subrayó que el descanso es obligatorio e irrenunciable y que no puede ser canjeado por el pago de horas extras o el otorgamiento de un día compensatorio posterior.

La directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, y el ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, informaron que el miércoles 1º de enero es feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio y que las tiendas y locales deben estar cerrados a las 20 horas de la víspera del 31 de diciembre.

Ambas autoridades visitaron una carnicería en el barrio Mapocho, cuyos encargados explicaron que acatarán plenamente todas las normas legales imperantes para esta ocasión.

El ministro Jobet dijo que el tope horario de las 20 horas este martes 31 "es inamovible y en ningún caso se podrá exceder, independiente del sistema de distribución de jornada que tenga el trabajador".

Respecto del feriado en sí, la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, recalcó que este es un derecho obligatorio e irrenunciable, por lo que "ningún trabajador del comercio puede renunciar a él a cambio del pago de horas extras o de la devolución posterior de un día de descanso compensatorio; o sea, no hay ninguna excusa para no respetarlo".

No acatar el horario de cierre del 31 de diciembre ni el feriado del 1º de enero son infracciones gravísimas y contemplan multas de 5 ($203.860), 10 ($407.720) y 20 ($815.440) UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores.

La Dirección del Trabajo fiscalizará en terreno el cierre de la jornada del día 31 y el 1º de enero realizarando recorridos aleatorios. Ello, sin perjuicio de la indagación de las denuncias que ingresen hasta el día 2 de enero en un banner alojado en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl .

Todas las denuncias ingresadas a ese banner -que deben identificar con precisión el nombre y el domicilio de la empresa- serán pesquisadas hasta el día 3 de enero. "Para ello es indispensable que los trabajadores que hayan sido obligados a trabajar marquen su ingreso y su salida de la jornada laboral, porque es el medio comprobatorio que nos permitirá sancionar a los empleadores", explicó la directora del Trabajo.

TRABAJADORES DEL COMERCIO

Son considerados trabajadores del comercio los que ejercen el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos. Se incluyen los de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros, en la medida que su actividad se limite a la venta de productos y mercaderías.

Quedan excluidos los trabajadores de clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también aquellos que laboren en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Dentro de esta exclusión, también quedan las ya señaladas "tiendas de conveniencia", si en ellas coexiste la elaboración de alimentos como hot dog, café, y venta de bebidas y sandwichs preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local.

MULTAS ANTERIORES

El 24 y 25 de diciembre recién pasado se cursaron 10 multas por un total de 95 UTM ($3.873.340). Siete de esas sanciones fueron por no otorgar descanso en día de feriado obligatorio e irrenunciable y otras 3 por no cerrar a las 20:00 horas del día 24.

El 25 de diciembre de 2011 y el 1º de enero de 2012 se cursaron 5 multas por un total de 30 UTM por no otorgar descanso en día de feriado obligatorio e irrenunciable.

El 25 de diciembre de 2012 y el 1º de enero de 2013 se cursaron 7 multas por un total de 55 UTM por no otorgar descanso en día de feriado obligatorio e irrenunciable.

La directora del Trabajo explicó que el incumplimiento, cada vez menor, está prácticamente centrado en locales comerciales pequeños.

Atribuyó este "gran resultado" a la aplicación desde hace varios años de un plan de difusión y fiscalización iniciado este año el 10 de diciembre para velar porque se respeten todas las normas imperantes a partir de esa fecha.