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29/07/2014

La Dirección del Trabajo difunde lista de 14 condenas judiciales contra empresas que han cometido prácticas antisindicales

Trece de las 14 sentencias condenatorias fueron posibles gracias a la presentación de las denuncias ante la justicia laboral por parte de la Dirección del Trabajo. Director del Trabajo explicó que una de las prioridades de su gestión es defender y promover la libertad sindical, uno de los pilares de las reformas laborales que impulsa el Gobierno.

El número de condenas judiciales por prácticas antisindicales durante el primer semestre de 2014 es similar al del segundo semestre de 2013, según lo registra la nómina divulgada hoy por la Dirección del Trabajo en un diario de circulación nacional, cumpliendo así con su deber permanente de proteger la actividad sindical de acciones que persigan desalentarla, como lo afirmó su máxima autoridad, Christian Melis.

En efecto, durante el primer semestre del año 2014 los juzgados dictaron 14 sentencias condenatorias versus las 14 del segundo semestre del año pasado.

Las sentencias condenatorias fueron emitidas por juzgados de letras del Trabajo y difundidas por la Dirección del Trabajo (DT) cumpliendo con el deber que le imponen los artículos 294 bis y 390 bis del Código del Trabajo.

Nuevamente la DT tuvo un rol relevante en estas sanciones judiciales al llevar a tribunales 13 de las 14 catorce denuncias investigadas y sancionadas.

Durante los últimos cuatro años el 76% de las 317 denuncias que terminaron en condenas fue llevado a tribunales por la Dirección del Trabajo, tras formarse plena convicción de que sí constituían prácticas antisindicales, previa investigación de las denuncias presentadas por organizaciones representativas de los trabajadores.

DIRECTOR: "ALERTA PERMANENTE"

La máxima autoridad del Servicio, Christian Melis, dijo que ello es una demostración de que "la Dirección del Trabajo mantiene una alerta permanente para detectar este tipo de infracciones, que son de las más graves establecidas en la legislación laboral porque pretenden impedir el legítimo derecho de los trabajadores a organizarse y defender o promover sus derechos".

Para el Director del Trabajo esta actitud vigilante no decaerá, menos ahora que el Gobierno impulsa una agenda legislativa uno de cuyos pilares es fortalecer al sindicalismo. "La Ministra del Trabajo ha sido clara y tajante al respecto, y nosotros, en la Dirección del Trabajo, hemos dado instrucciones precisas a nuestros funcionarios para que en su labor diaria ayuden a promover los derechos colectivos, dentro de los cuales la libertad de asociación es primordial".

CONDENAS E IMPLICANCIAS

Las sentencias de los tribunales durante el primer semestre de 2014 significaron multas por 1.175 UTM, las que en su valor actual equivalen a $49.559.150.

Aparte de la aplicación de las multas de beneficio fiscal a las empresas condenadas, a través de estas sentencias los tribunales ordenan el cese inmediato de la conducta y disponen las medidas de reparación que consideren adecuadas a la ilegalidad incurrida.

Pero el efecto más perjudicial para las empresas castigadas es que durante dos años, a partir de la sentencia ejecutoriada, no pueden ser proveedoras del Estado, según lo dispone el artículo 4º de la Ley 19.886. Es decir, quedan excluidas del Sistema de Compras Públicas del Estado por el periodo citado.

EMPRESAS REINCIDENTES

En la nómina divulgada hoy se repiten empresas que en los últimos cuatro años han recibido condenadas por vulnerar de distintas formas el derecho a asociación de los trabajadores.

Una de ellas es la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM S.A.), dos de cuyas filiales fueron condenadas por prácticas antisindicales durante el segundo semestre de 2013.

Ahora SQM S.A. fue multada con 150 UTM por obstaculizar el funcionamiento del sindicato mediante amenazas de pérdidas de beneficios y por entorpecer la negociación colectiva, al condicionar el pago del bono de cumplimiento de metas al encontrarse las negociaciones colectivas anticipadas cerradas.

Además de las ya mencionadas, otras dos empresas de la lista actual también han sido condenadas otras veces.

Una de ellas es SCM Corporación de Desarrollo del Norte, esta vez condenada con una multa de 10 UTM por no pago de permisos sindicales. Durante el primer semestre de 2012 recibió dos condenas con multas de 100 UTM cada una por reemplazo ilegal durante una huelga y por no descontar la cuota sindical.

También es condenada nuevamente la Universidad del Mar, ahora con una multa de 50 UTM por separación ilegal de trabajador con fuero sindical. La anterior condena, en el segundo semestre de 2012, consistió en una multa de 40 UTM por no pago de una cuota sindical.

TIPOS DE INFRACCIONES

Entre las principales infracciones sancionadas en esta ocasión por los tribunales figura el reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, la separación y despido ilegal de trabajadores con fuero sindical y obstaculizar la actividad sindical o desincentivar la afiliación o pertenencia al sindicato.

También aparecen infracciones como no pagar permisos sindicales, ofrecer beneficios económicos para estimular la desafiliación y descontar y no pagar la cuota sindical.

Acceda a la lista de empresas y/o empleadores condenados por prácticas antisindicales primer semestre 2014