21/12/2014
La nueva obligación comenzará a regir desde el próximo 1º de enero y facilitará la fiscalización de los derechos de estas trabajadoras por parte de la Dirección del Trabajo.
El Director del Trabajo, Christian Melis, dio a conocer cómo deben ser registrados electrónicamente los contratos de las Trabajadoras de Casa Particular, exigencia legal impuesta por la nueva ley que rige al sector y que mejora las condiciones laborales en este ámbito.
La actividad realizada en La Moneda, contó con la presencia de la ministra del Trabajo, Javiera Blanco; la ministra secretaria general de la Presidencia, Ximena Rincón; y el ministro secretario general de Gobierno, Alvaro Elizalde; junto a los subsecretarios del Trabajo, Francisco Javier Díaz; y de Previsión Social, Marcos Barraza.
Las invitadas de honor al acto fueron un centenar de Trabajadoras de Casa Particular socias de los tres principales sindicatos que las agrupan: Anecap, Sintracap y Sindutcap. Ellas fueron encabezadas por sus respectivas presidentas, Bernardina Muñoz, Ruth Olate y Emilia Solís.Todas agradecieron el impulso dado por el actual gobierno a esta iniciativa, recordando que en la anterior gestión de la Presidenta Michelle Bachelet se promulgó la ley que igualó progresivamente el salario mínimo de estas trabajadoras al del resto de la masa laboral del país.
A través de una demostración en pantalla el Director del Trabajo informó que en el sitio web de la DT, www.direcciondeltrabajo.cl, hay un banner cuyo título es "registro contrato trabajador (a) de casa particular". Ingresando a él se podrá acceder al formulario de registro de contrato, a los modelos de contrato (puertas afuera y adentro), a las normas relativas al contrato, al contenido de la ley y a preguntas frecuentes.
Melis recalcó que el sistema rechazará automáticamente cualquier dato que vulnere la nueva norma legal. Por ejemplo, un salario inferior al salario mìnimo.
Para la autoridad fiscalizadora, la nueva ley "es un avance enorme en los derechos de estas trabajadoras, que durante décadas fueron postergadas y obligadas a cumplir jornadas laborales mucho más largas que las del resto de los trabajadores, y que además trabajan con altos índices de informalidad".
Melis señaló que la obligación del registro de contratos ante la DT facilitará la fiscalización al generarse una base de datos cuantificable y controlable, aunque el ingreso al lugar de trabajo seguirá dependiendo de la voluntad de la empleadora.
Durante el año 2013 y hasta septiembre de 2014 la DT recibió 1.794 denuncias que involucraron a 2.776 materias infraccionadas. En respuesta, se cursaron 304 multas por un monto de $126.545.984.
En la actividad se presentó un spot televisivo que resalta los derechos y deberes laborales de trabajadoras de casa particular y sus empleadoras, que es el eje de la campaña con que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo difundirán los alcances de la Ley N° 20.786.
El cuerpo legal comenzará a regir paulatinamente desde el 1° de enero de 2015, con una segunda fase a contar del 21 de noviembre del mismo año.
La Ministra Blanco destacó los profundos y positivos cambios que comenzarán a vivir las trabajadoras de casa particular, unas 300 mil en todo el país, según datos del INE.
La nueva ley "es un gran avance en los derechos de estas trabajadoras, que durante décadas fueron condenadas a jornadas laborales extenuantes", dijo la titular del Trabajo.
CAMBIOS FUNDAMENTALES
La principal obligación desde el 1° de enero es que el contrato de trabajo deberá ser escriturado, firmado por ambas partes, quedándose cada una con una copia, y registrado ante una inspección o en el sitio webwww.direcciondeltrabajo.cl dentro de los 15 días siguientes al comienzo de las labores. Pasado este plazo, se multará al empleador y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas declaradas por la trabajadora.
Las disposiciones del contrato son el tipo de labor por realizar, el domicilio donde se prestará el servicio y si la trabajadora deberá o no cuidar personas que requieran especial atención.
Las normas que regirán desde el 21 de octubre de 2015 tienen que ver con la jornada laboral y el descanso semanal.
Sobre lo primero, la jornada de las trabajadoras puertas afuera será de 45 horas semanales, distribuibles hasta en 6 días. Adicionalmente, las partes voluntariamente podrán acordar hasta 15 horas semanales, que deberán ser remuneradas con un recargo del 50%.
Las trabajadoras puertas adentro no están sujetas a horario, pero deberán tener un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 ininterrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo de alimentación.
Asimismo, las trabajadoras puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, domingo y festivos. De común acuerdo, el descanso sabatino podrá acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana; en caso de acumularse deberá ser otorgado dentro del mismo mes.
También las partes podrán pactar por escrito que los días festivos podrán ser cambiados por un día de descanso distinto pero no posterior a los 90 días siguientes de ese feriado. Ese descanso se pierde si no es cumplido dentro del período citado y tampoco puede compensarse por dinero.
La jornada de las trabajadoras puertas afuera solo excepcionalmente puede incluir los domingo y festivos.