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08/03/2017

Dirección del Trabajo emite dictamen sobre la negociación colectiva de sindicatos interempresa y trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena

El último de los nueve dictámenes de oficio que comprometió la DT, resalta las nuevas posibilidades que tienen los sindicatos interempresa para negociar dentro de la empresa.

Los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena tendrán a contar del 1° de abril nuevas posibilidades negociadoras con sus empleadores.

Así lo determina la Ley N° 20.940 que moderniza las relaciones laborales y que entrará en vigencia en la fecha señalada.

Estas nuevas alternativas fueron abordadas por la Dirección del Trabajo (DT) en su noveno dictamen interpretativo del nuevo cuerpo legal.

En la mediana y gran empresa, los sindicatos interempresa podrán negociar regladamente y con carácter vinculante solo a nivel de empresa, debiendo para ello agrupar a trabajadores de empresas del mismo rubro o actividad económica y cumpliendo en la respectiva empresa con quórum de afiliación. Ello implica que en esa circunstancia sus comisiones negociadoras representarán únicamente a los socios que trabajen en la empresa que está negociando.

En las micro y pequeñas empresa las negociaciones con el sindicato interempresa solo serán posible si lo acepta el empleador, es decir, tiene carácter voluntario.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA

Los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria ahora sí podrán negociar con una regulación especial, como también de forma no reglada. Se trata de un cambio respecto de la ley anterior que les prohibía negociar colectivamente.

Las empresas estarán obligadas a negociar bajo esta modalidad especial solo si la obra o faena dura más de 12 meses.

El sindicato podrá presentar el proyecto una vez iniciada la obra o faena transitoria y podrá hacerlo respecto de distintas empresas en que laboren sus afiliados. Estas distintas empresas deberán decidir si negociarán juntas o separadas y comunicarlo a la comisión negociadora sindical.

El o los empleadores deberán responder al proyecto en no más de 5 días de haberlo recibido y con copia a la Inspección del Trabajo. Con tal respuesta empezará la negociación y las partes podrán reunirse todas las veces necesarias.

La Inspección del Trabajo podrá mediar a solicitud de cualquiera de las partes durante 5 días hábiles prorrogables de mutuo acuerdo por el tiempo que estimen pertinente.

Aparte de las materias habituales en estas negociaciones, estos sindicatos podrán negociar pactos de condiciones especiales de trabajo y provisión de puestos de trabajo.

Durante la vigencia del convenio sus beneficios alcanzarán a todos los afiliados al sindicato inscritos en la nómina como aquellos que se afilien con posterioridad a dichas organizaciones.


FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

En cuanto a las federaciones y confederaciones, podrán presentar proyectos de convenio colectivo y/o celebrar pactos sobre condiciones especiales de trabajo en cualquier tiempo y sin sujeción a procedimientos reglados con uno o más empleadores o con una o más asociaciones gremiales, quienes podrán aceptar o no iniciar la negociación. La iniciativa de negociar también podrá partir de la parte empleadora.

Estos convenios suscritos por Federaciones y Confederaciones se aplicarán a cada empresa cuando hayan sido celebrados por sus representantes legales o estas empresas los acepten una vez celebrados. A su vez, se aplicarán a los trabajadores afiliados a los sindicatos base que conforman las organizaciones de grado superior, una vez que estos los aprueben.

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Con este dictamen, la Dirección del Trabajo concluye la emisión de los dictámenes de oficio comprometidos (9 en total), que abordan en su conjunto las instituciones reguladas en la Ley 20.940. A partir de ahora, se responderán las consultas específicas de empleadores y sindicatos.

ORD. N°1078/28ORD. N°1078/28