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22/11/2004

Comisión de Trabajo del Senado aprobó proyecto sobre acoso sexual

El proyecto indica que si es el empleador quien ejerce estas conductas, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo exigiendo la indemnización legal recargada conforme lo dispone la nueva normativa del Código del Trabajo contenida en las Reformas Laborales.

La Comisión de Trabajo del Senado aprobó la semana pasada por unanimidad el proyecto de ley sobre acoso sexual, que modifica el Código del Trabajo sancionando con el despido a aquellas personas que acosen sexualmente a un trabajador o trabajadora bajo amenaza de perjudicar su situación laboral. La iniciativa quedó en condiciones de ser votada por la Cámara Alta.

El proyecto indica que si es el empleador quien ejerce estas conductas, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo exigiendo la indemnización legal recargada conforme lo dispone la nueva normativa del Código del Trabajo contenida en las Reformas Laborales.

El texto tipifica como acoso sexual aquellos comportamientos unilaterales de carácter sexual no deseados por la persona requerida y que le produzcan o amenacen con producirle perjuicios en sus oportunidades de empleo o en su situación laboral. Esto excluye a las miradas, el simple piropo o a las acciones de galantería como regalar flores o chocolates. Sin embargo, considera como acoso los contactos físicos no deseados, entre otras situaciones.

Para enfrentar eventuales abusos producto de esta norma, se establece que si el tribunal declara que la demanda de acoso sexual presentada por un trabajador era infundada, deberá indemnizar los perjuicios ocasionados al afectado.

La iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 1994 y, recién el 11 de junio de 2002, al Senado.

(Fuente: Ministerio del Trabajo / www.mintrab.cl )