Contenido principal

Noticias

17/12/2004

Promulgan ley que regula pago de horas extraordinarias

Objetivo de la ley es evitar situaciones como las detectadas por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, quienes encontraron contratos de trabajadores que eran suscritos por montos inferiores al salario mínimo, incluso de hasta $1 al mes.

El Presidente de la República, Ricardo Lagos, promulgó el pasado lunes 14 de diciembre la ley que establece el cálculo de las horas extraordinarias que laboren los trabajadores, las cuales deberán ser canceladas con los recargos legales del 50% sobre la base del ingreso mínimo mensual.

Junto al ministro del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Solari, el Primer Mandatario visitó la empresa Rexam, en la comuna de Lampa.

El objetivo de esta ley es evitar situaciones como las detectadas por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, con contratos de trabajadores suscritos por montos inferiores al salario mínimo (incluso de $1 al mes), lográndose este monto mediante bonos e incentivos.

La nueva normativa consiste en que la base de cálculo para el recargo de las horas extraordinarias es el sueldo base o componente fijo de la remuneración. Actualmente, muchas empresas del comercio fijan artificialmente bajos sueldos como base para cancelar menores cantidades en caso que se laboren horas extras en la empresa.

A su vez, la norma permite que los saldos de remuneraciones insolutos de los trabajadores de temporada agrícola que emigran a otras regiones, puedan ser enterados por el empleador en la respectiva cuenta por cesantía del trabajador.

Las empresas agrícolas mandantes responderán por estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo referidos a la responsabilidad subsidiaria del mandante por las obligaciones del contratista con sus trabajadores.

La ley comprende tanto a los trabajadores con ingreso fijo, como a los con ingreso enteramente variable y con remuneración mixta, de modo, que para los efectos legales, incluyendo a los trabajadores con sueldo fijo pactado, la hora extraordinaria debe calcularse, a lo menos, sobre la base de un ingreso mínimo mensual.

(Fuente: Ministerio del Trabajo / www.mintrab.cl )