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19/12/2005

Fiscalización a comercio en festividades de fin de año

El director del Trabajo, Marcelo Albornoz, señaló que el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 15 de enero (elección presidencial) conforme al mandato del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado el 2004, corresponde el cierre de centro comerciales o malls, independiente de la labor que realice la empresa a su interior, debiendo otorgarles a sus trabajadores un descanso obligatorio e irrenunciable, esto significa que no se pude compensar con otro día, o ser pagado aparte.

A fin de prevenir infracciones laborales, la Dirección del Trabajo ha comenzado en diciembre un intenso programa de fiscalización a todo el sector comercio en el país, esfuerzo que será redoblado con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo.

Así lo manifestó el director del Trabajo, Marcelo Albornoz, quien lamentó la incapacidad del sector comercio, para llegar a un acuerdo en el horario de cierre para las fiestas de fin de año, tal como lo habían realizado en 2003 y 2004. "Esta había sido una señal de progreso", dijo.

Las fiscalizaciones que comenzaron a partir del 1 de diciembre contemplan principalmente el cumplimiento al artículo 24 del Código del Trabajo que establece: "El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades", este período se refiere a los siete días antes de Navidad; es decir del 18 al 24 de diciembre, los empleadores podrán extender la jornada ordinaria de trabajo en dos horas sin necesidad de pactarlas, las cuales serán pagadas como horas extraordinarias con un recargo del 50%.

Asimismo, se fiscalizará el cumplimiento al artículo 36 del Código del Trabajo que establece el descanso semanal: "El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las veintiuna horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las seis horas del día siguiente de estos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo."

"Esta es una gran oportunidad para que el sector comercio genere empleos. El código laboral contempla múltiples alternativas para contratar personal para suplir esta situación de temporalidad. Son instrumentos que permiten hacer frente al aumento de demanda de los consumidores sin vulnerar los derechos de los trabajadores", expresó Albornoz.

De igual forma, la autoridad dio a conocer que el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 15 de enero, este último excepcional por motivo de la segunda vuelta presidencial, y conforme al mandato del artículo 38 del Código del Trabajo, modificado el 2004, corresponde el cierre de centro comerciales o malls, independiente de la labor que realice la empresa a su interior, debiendo otorgarles a sus trabajadores un descanso obligatorio e irrenunciable, esto significa que no se pude compensar con otro día, o ser pagado aparte.

Albornoz destacó el buen comportamiento de los centros comerciales tanto el 18 de septiembre como el 11 de diciembre pasado, fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, considerando que sólo el supermercado Único, ubicado en el mall de Valdivia, abrió en ambas oportunidad al público, por lo que la Dirección del Trabajo, constatando la reincidencia en la infracción, ordenó la clausura de éste.

Las multas a las que se exponen los infractores a la normativa laboral puede ascender a las 60 UTM, es decir más de un millón 800 mil pesos, por infracción constatada.

Finalmente, Albornoz recordó que Si bien es cierto que cada establecimiento comercial tiene la libertad de establecer sus horas de apertura y cierre, ello sólo puede llevarse a cabo dentro del marco de respeto a las normas laborales.

Durante el año pasado se realizaron 21.522 fiscalizaciones al sector comercio, de las cuales 7.031 resultaron con multas, alcanzando un monto de $6.132.623.623 siendo las principales infracciones registro de asistencia, contrato y remuneraciones. De enero a noviembre de este año se han realizado 19.333 fiscalizaciones al sector, de las cuales 7.139 han concluido en multa, alcanzando un monto de $10.945.432.327 siendo las principales materias infraccionadas jornada, remuneraciones y contrato. Cabe destacar que la Dirección del Trabajo espera realizar durante el mes de diciembre más de dos mil fiscalizaciones al sector comercio en todo el país.

Sectores: Comercio