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10/09/2007

Ley que Fija Asueto del 17 de Septiembre Amplía a 4 los Feriados Irrenunciables a Trabajadores del Comercio

Sólo quienes laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, expendio de combustibles y farmacias de urgencia deberán trabajar este 18. La norma también regirá para Navidad, Año Nuevo y 1º de Mayo.

La nueva ley que establece como día festivo el 17 de septiembre estipula, además, que serán feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio los días 18 de septiembre, 25 de diciembre, primero de enero y primero de mayo. Hasta ahora, tal beneficio sólo alcanzaba a los trabajadores de centros comerciales y mall y no incluía el primero de mayo.

Sólo estarán exceptuados de tales feriados irrenunciables aquellos trabajadores que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Los trabajadores de las tradicionales fondas dieciocheras estarán legalmente habilitados para prestar servicios el 18 de septiembre, por cuanto una fonda es asimilable a un restaurante, además de un establecimiento de entretenimiento, lo que los exceptúa de la norma.

La multa por el no respeto del feriado irrenunciable asciende a cinco UTM por cada trabajador afectado. Si la cantidad de personas contratadas es de 50 o más alcanza a 10 UTM por cada una, y 20 UTM -por cada afectado por la infracción- en el caso de que los trabajadores y trabajadoras contratados sean 200 o más.

El feriado del 17

Cabe señalar que el feriado legal del 17 de septiembre de 2007 será aplicable a los trabajadores afectos al régimen normal de descanso. Para aquellos que están exceptuados del descanso dominical y en días festivos, será un día normal de trabajo. Estarán obligados a prestar los servicios convenidos, sin perjuicio del descanso compensatorio o el derecho de pactar una especial forma de distribución o de remuneración.

La nueva ley también consigna que si en cada año calendario el 17 de septiembre y el 20 del mismo mes recaen en días lunes y viernes, respectivamente, éstos serán feriados.

Navidad y 1 de enero

Los días 24 y 31 de diciembre, los trabajadores y trabajadoras del comercio sólo podrán laborar hasta las 20 horas. Además, la nueva norma restringe al periodo previo a Navidad, y a nueve días, la facultad del empleador para extender la jornada por dos horas diarias, no más allá de las 23 horas. Esos nueve días pueden ser distribuidos en los 15 días previos la festividad.

Al igual que en el caso anterior, las multas que se aplicarán a los infractores varían entre las cinco y las 20 UTM por cada afectado, de acuerdo a la cantidad de trabajadores contratados.