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21/09/2005

Destacan instrumentos de protección laboral para trabajadores

El Reglamento tiene como propósito proteger la salud de los trabajadores en toda actividad económica donde se ejecuten labores de manejo manual de carga y las obligaciones del empleador. Se reproducen los pesos máximos de carga señalados por la ley (50 kilos para trabajadores, 20 kilos para trabajadoras y menores de 18 años y prohibición de cargar a embarazadas). También se incluye un conjunto de definiciones técnicas que facilitarán y uniformarán la aplicación de este Reglamento.

El ministro del Trabajo y Previsión Social, Yerko Ljubetic, junto a la subsecretaria de Previsión Social, Marisol Aravena, dieron a conocer el Nuevo Reglamento para la aplicación de la ley N°20.001, que regula el peso máximo de carga humana, durante una visita a la empresa Laboratorio Chile, en la comuna de Ñuñoa, Santiago.

El Reglamento tiene como propósito proteger la salud de los trabajadores en toda actividad económica donde se ejecuten labores de manejo manual de carga y las obligaciones del empleador. Se reproducen los pesos máximos de carga señalados por la ley (50 kilos para trabajadores, 20 kilos para trabajadoras y menores de 18 años y prohibición de cargar a embarazadas). También se incluye un conjunto de definiciones técnicas que facilitarán y uniformarán la aplicación de este Reglamento.

"Esta reglamentación constituye un nuevo avance en la política del gobierno orientada a promover condiciones de seguridad adecuadas para los trabajadores, especialmente respecto de aquellos que desempeñan labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados", manifestó el Ministro Ljubetic.

La normativa señala que serán obligaciones del empleador hacer una evaluación de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, disponiendo quien debe efectuar esta evaluación, la periodicidad de la misma y su contenido mínimo.

Establece que para evitar manejo manual de carga, el empleador deberá utilizar en sus procesos productivos medios técnicos y mecánicos adecuados, y organizar las faenas de manera de evitar al máximo la manipulación de cargas.

Ordena y regula un programa de formación e instrucción de los trabajadores sobre los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo específico, su contenido mínimo y la forma en que éste debe ejecutarse.

Establece los criterios a considerar en la evaluación de los riesgos asociados al manejo manual de carga, incluyendo aspectos relativos a la carga, ambiente de trabajo, esfuerzo físico y exigencias de la actividad.

Las medidas contempladas en esta reglamentación contribuirán a prevenir lumbagos y lumbalgias, principales dolencias de los trabajadores del sector agrícola, forestal, industrial, sanitario, portuario y pesquero producto del manejo manual de carga.

Para elaborar este Reglamento, la Subsecretaría de Previsión Social convocó a ergónomos, médicos ocupacionales y expertos en prevención de riesgos de la Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, Comisión Ergonómica Nacional y Mutualidades de Empleadores.

Comisión Ergonómica Nacional

En la ocasión, las autoridades también dieron a conocer la situación de los trabajos pesados en Chile, materia regulada desde hace 10 años por la Comisión Ergonómica Nacional, servicio dependiente de la Subsecretaría de Previsión Social.

La Comisión Ergonómica Nacional (CEN) es la encargada de calificar aquellos puestos de trabajo que revisten el carácter de pesados, ya sea porque implican gran esfuerzo físico, tensional, psíquico, ambiental y organizacional, entre otras condiciones.

La calificación de un puesto de trabajo como pesado permite al trabajador pensionarse de manera anticipada, para lo cual, tanto el propio trabajador como su empleador deben cotizar adicionalmente un 1% o un 2% de su remuneración.

Según informó la Subsecretaria de Previsión, Marisol Aravena, la CEN, desde el año 1995 a la fecha, ha recibido 3.334 solicitudes de calificación, asociadas a 9.385 puestos de trabajo, de los cuales 5.025 (53,54%) han sido aprobados como trabajo pesado.

Según actividad económica, los trabajos pesados calificados se concentran en la Minería (60,43%), Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones (21,82%), Industrias Manufactureras (10,03%).

Esto ha llevado a que la fecha 48.878 personas se encuentran sobrecotizando, de los cuales 38.514 (78.79%) son hombres y 10.364 (21.20%) mujeres.

Entre los puestos de trabajo calificados pesados en determinadas empresas están minero jornalero, buzo de dique, chofer de ambulancia, educadora de párvulos, recolector de basura, camarógrafo de televisión, entre otros.

¿Quién puede acceder?

Los trabadores afiliados al sistema administrado por el Instituto de Normalización Previsional (INP) y aquellos que pertenecen al sistema de pensiones (AFP). Para ello, el trabajador deberá tener al menos 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional.

Conozca más sobre la Ley Nº 20.001 y el Reglamento de aplicación haciendo click AQUÍ

Temáticas: Salud y Seguridad