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Denuncia, Elecciones Primarias

Denuncia: Feriado Obligatorio Elecciones Primarias 2013

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28/06/2013

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DENUNCIA POR NO OTORGAR FERIADO LEGAL OBLIGATORIO A TRABADORES DE CENTROS O COMPLEJOS COMERCIALES

La ley otorga el día 30 de junio de 2013, como feriado legal obligatorio a todos los trabajadores que se desempeñan en centros o complejos comerciales y que atiendan directamente al público, entendiéndose por tal "al conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor", administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

El descanso se inicia a las 21:00 horas del día 29 de junio de 2013 y termina a las 6:00 horas del día 01de julio de 2013, salvo trabajadores que desempeñan labores en sistema de turnos rotativos, en cuyo caso pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día 29 de junio de 2013 o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día 01 de julio de 2013, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

DENUNCIA POR NO PERMITIR AUSENTARSE PARA CONCURRIR A VOTAR EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2013

La ley permite a los trabajadores que se desempeñan en actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

DENUNCIA POR NO CONCEDER PERMISO A TRABAJADOR DESIGNADO VOCAL DE MESA

La Ley exige a los empleadores a conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegado de la Junta Electoral.

Si Ud. esta siendo afectado por alguna de las situaciones descritas precedentemente, puede ingresar su DENUNCIA AQUÍ.

Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los trabajadores que se desempeñan en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuando concurra a trabajar, DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.
Para el caso de trabajadores que se desempeñan en actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebre la elección, la denuncia no será confidencial, dado el carácter del hecho denunciado.

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