De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 243 del Código del Trabajo, en las empresas obligadas a constituir
Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares
de los trabajadores. De esta forma, sólo uno de los miembros titulares puede gozar de fuero laboral. Para la determinación
del trabajador aforado la norma establece que será designado por los propios representantes titulares de los trabajadores
en el respectivo Comité, de forma que los tres titulares deben determinar la persona que dentro de ellos gozará del fuero
laboral, lo que deberán comunicar por escrito al empleador el día laboral siguiente a su designación. De esta forma, al referido
trabajador aforado le resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 174 del Código del Trabajo, norma que prescribe que el
empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede
conceder sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las causales del artículo
160 del señalado Código. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que si el dependiente aforado está contratado a plazo
fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato, sin que sea necesario su desafuero por
los Tribunales. Finalmente, es del caso indicar que el fuero del trabajador sólo dura hasta el término de su mandato como
representante de los trabajadores ante el referido Comité Paritario, que de acuerdo a la legislación vigente es de dos años.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
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