Ordinarios
2025
Mayo
Ordinarios
ORD.N°294
02/05/2025
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD.N°293
02/05/2025
1. Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en beneficio de la trabajadora Sra.xxxxxxxxxxxx mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de establecimiento particular que ofrezca el servicio de sala cuna autorizada por el Ministerio de Educación en la comuna de Natales. 2. No resulta procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se adjunte el acuerdo suscrito sobre la materia con la trabajadora Sra.xxxxxxxxx.
Abril
Ordinarios
ORD.N°286
29/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BNovus", consultado por la empresa Intercapit S.A., Rut N°96.864.130-1, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°282
29/04/2025
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Vendedores" en la empresa ESCOCAN S.p.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo a lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°276
29/04/2025
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "BAXION", consultado por la empresa Inovaxion S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD.N°280
29/04/2025
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de proveer el cargo vacante de director de un sindicato, toda vez que, en virtud de la autonomía sindical de que gozan las organizaciones sindicales como la de la especie, son estas las facultades para determinar si, en conformidad con los estatutos que las rigen, corresponde o no efectuar dicha provisión del cargo. Ello sin perjuicio de que, cualquier controversia que pudiere generarse sobre el particular al interior de la organización, deberá ser sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°281
29/04/2025
Solicita informe sobre la vigencia de la doctrina administrativa resuelta en el Ord.N°333 de 29.05.2024.
Ordinarios
ORD.N°284
29/04/2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral que amerite un pronunciamiento jurídico.
Ordinarios
ORD.N°279
29/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Global Antares Software", consultado por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°274
29/04/2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Ordinarios
ORD.N°277
29/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", consultado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., Rut N°77.274.413-7, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°289
29/04/2025
1.- Resulta improcedente incorporar como requisito en las bases del concurso público de antecedentes de que se trata la exigencia de fotografía. 2.- Las fechas en que los postulantes deben presentar la documentación pertinente deben estar claramente determinadas en las bases del respectivo concurso público de antecedentes convocado por una Corporación Municipal. 3.- Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un concurso público de antecedentes convocado en el marco de la Ley N°19.378, la que puede ser conocida, si lo estima pertinente, por los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°278
29/04/2025
1.- La obligación de tener sala cuna anexa e independiente del lugar de trabajo corresponde a toda empresa que ocupe veinte o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil. 2.- Excepcionalmente se permite el pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, en las situaciones expuestas en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°291
29/04/2025
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse sobre el recurso de reposición deducido por la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, en conformidad con la normativa contenida en la Ley N°19.880, con el objeto de que se deje sin efecto la conclusión contenida en el Ordinario N°757 de 18.11.2024 emitido por este Servicio, que denegó la solicitud de invalidación administrativa del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023, toda vez que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social se materializa en un acto que no se encuadra en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3° de la citada ley.
Ordinarios
ORD.N°292
29/04/2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se han aportado antecedentes suficientes.
Ordinarios
ORD.N°285
29/04/2025
Una corporación empleadora no tiene impedimento para contratar personal a honorarios en las condiciones explicadas en el presente informe, modalidad contractual que sin embargo no puede utilizar para contratar personal encasillado en alguna de las categorías funcionarias señaladas por la Ley N°19.378, el cual debe cumplir sus funciones sujeto ya sea a contrato indefinido o de plazo fijo, según corresponda.
Ordinarios
ORD.N°275
29/04/2025
Por tareas auxiliares se entienden a via ejemplar las señaladas en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°283
29/04/2025
El trabajador que se encuentra acogido a licencia médica o hace uso de ella durante el período que comprende el descanso compensatorio, no pierde su derecho a este último beneficio y, por ende, puede hacer uso de él una vez expirada aquella o en la oportunidad que las partes convengan.
Ordinarios
ORD.N°252
23/04/2025
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°259
23/04/2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia resuelta en sede judicial.
Ordinarios
ORD.N°257
23/04/2025
1) Los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador les resulta aplicable el régimen definido en el artículo 149 inciso 2° del Código del Trabajo, por el cual no se encuentran sujetos a horario, pero sin embargo tienen derecho a un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias, con un descanso ininterrumpido de al menos de 9 horas entre el término y el inicio de cada jornada laboral. 2) Los trabajadores cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador se encuentran sujetos a un horario de inicio y término de la jornada laboral, franja de tiempo que no puede exceder de 12 horas diarias, contemplándose en ellas al menos el tiempo de 1 hora destinado a descanso. En tal entendido, tales dependientes se encuentran afectos a las reglas generales de distribución de la jornada de trabajo, no pudiendo laboral más allá del máximo legal o de su jornada pactada si fuere inferior a ella, que en la actualidad es de 44 horas distribuidas en no menos de 5 ni en más de 6 días a la semana. 3) No resulta jurídicamente procedente acordar una compensación distinta de aquella establecida por el legislador por la interrupción del descanso diario que consagra el artículo 152 bis del Código del Trabajo, por los motivos expresados en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°254
23/04/2025
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas.
Ordinarios
ORD.N°256
23/04/2025
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio del derecho que le asiste para complementar su escrito y reingresar la solicitud acompañando los antecedentes referidos en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°253
23/04/2025
Los asistentes de la educación que laboran en establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, Ministerio de Educación, tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y de febrero, en el evento de reunirse los requisitos copulativos que la ley establece.
Ordinarios
ORD.N°255
23/04/2025
La emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección.
Ordinarios
ORD.N°258
23/04/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Ancud.
Ordinarios
ORD.N°248
17/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "rFlex.io/Satelite.ai", consultado por la empresa RFlex S.P.A., Rut N°76.601.962-5, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°245
17/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°243
17/04/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que se remiten los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, por tratarse de materias de su competencia.
Ordinarios
ORD.N°244
17/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Workera", consultado por la empresa Qwantec Ingeniería S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°246
17/04/2025
La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales entra en vigor a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561, esto es el 26.04.2028, en el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros que han acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, mientras que, aquellos que no se encuentren sujetos a turnos laborales, la gradualidad deberá ser implementada en conformidad a las reglas generales, mencionadas en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°241
16/04/2025
La nueva normativa reglamentaria introducida por el Decreto Supremo N°803 de 2025 del Ministerio de Hacienda no altera la doctrina de este Servicio sobre el principio de continuidad laboral aplicado al rubro de Casinos de Juego, lo que significa que los derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos individuales de trabajo o en los respectivos instrumentos colectivos, no se ven alterados y conservan su vigencia ante el cambio de concesionario de un Casino de Juego.
Ordinarios
ORD.N°232
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°238
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°234
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°239
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°231
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°237
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión Interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°240
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°235
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°236
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°233
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°216
11/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "UKG WFM Kronos - SCM GR", consultado por la empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°226
11/04/2025
1.- Los viáticos no forman parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- La normativa que regula al personal de que se trata no establece la obligación de que el empleador proporcione un vehículo para la asistencia de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 a una actividad de capacitación. 3.- La Dirección del Trabajo no tiene competencia para cuestionar la orden impartida por el superior jerárquico de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 en el caso que indica. 4.- El Gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal son quienes están facultados para ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos. 5.- Las constancias son declaraciones unilaterales que pueden efectuar las partes.
Ordinarios
ORD.N°223
11/04/2025
1. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales. 2. No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°228
11/04/2025
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en droguerías.
Ordinarios
ORD.N°225
11/04/2025
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y trabajadoras que no se desempeñan en un almacén farmacéutico propiamente tal.
Ordinarios
ORD.N°217
11/04/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD.N°224
11/04/2025
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, se vincula con una especie de asesoría jurídica que oriente hacia la toma de decisiones administrativas laborales por parte del empleador.
Ordinarios
ORD.N°227
11/04/2025
1.- La cláusula de viaje acordada en los contratos de trabajo suscritos, con anterioridad a la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, como requisito para postular a la residencia temporal por motivos laborales, es perfectamente válida en términos laborales. 2.- El trabajador extranjero podrá exigir el pago de los pasajes de regreso estipulados en el contrato de trabajo, salvo que dicha cláusula haya sido modificada por el acuerdo de las partes, en atención a que actualmente, el legislador ha establecido dicha cláusula como aquellas que se pactan libremente.
Ordinarios
ORD.N°218
11/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBUILDER", consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°219
11/04/2025
El "Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo", contenida en el Decreto N°21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no resulta aplicable a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal dependientes de una Corporación Municipal.
Ordinarios
ORD.N°221
11/04/2025
1.-La asignación denominada "complemento de zona" no forma parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N°19.378. 2.- Todo funcionario de una Corporación Municipal que realice funciones de atención primaria de salud municipal de forma exclusiva debe estar regido por la Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo. 3.- El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N°19.378.
Ordinarios
ORD.N°215
11/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GU trade", consultado por la empresa CAFERSY TRADE S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°222
11/04/2025
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de la cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio del derecho que le asiste para complementar su escrito y reingresar la solicitud acompañando los antecedentes referidos en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°207
04/04/2025
En el caso que exista continuidad de servicios respecto de diversos empleadores el otorgamiento o pago del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 corresponderá al último empleador, salvo que éste ya se hubiere otorgado o pagado con anterioridad.
Ordinarios
ORD.N°209
04/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", consultado por la empresa LINQ S.p.A, Rut N°76.584.218-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°211
04/04/2025
1.- Para determinar la antigüedad del trabajador, y el correspondiente pago de los bonos y beneficios contenidos en el instrumento colectivo resultante de la negociación folio 1323/2024/61 que digan relación con aquella, deberá estarse al periodo que media entre el inicio de la relación laboral del trabajador con la empresa, hasta la fecha fijada para su otorgamiento en la cláusula respectiva. 2.- La reanudación del ejercicio del feriado legal interrumpido por la huelga hecha efectiva en la negociación folio 1323/2024/61, debió producirse al reincorporarse los trabajadores a sus labores, resultando improcedente que el empleador impida su prosecución. 3.- Como consecuencia de haberse hecho efectiva la huelga entre los días 10 y 15 de julio de 2024, en la negociación colectiva folio 1323/2024/61, se encontraba suspendida la relación laboral de los trabajadores involucrados, por aplicación del artículo 355 del Código del Trabajo, resultando jurídicamente procedente, por tanto, que el empleador descontara de los bonos mensuales de Asistencia, Movilización y Correcta Marcación la proporción correspondiente a dichos días. 4.- La prevención establecida en el inciso final del artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, acerca de que su aplicación no podrá representar una disminución en las remuneraciones de los trabajadores, no guarda relación con los efectos del ejercicio del derecho fundamental de huelga, como acontece en la especie, particularmente con lo dispuesto en el artículo 355 del Código del Trabajo, que determina la suspensión de los efectos de la relación laboral de los trabajadores involucrados en la huelga. 5.- La Resolución N°57 de 21.06.2024, del Director del Trabajo, que resolvió las impugnaciones y reclamaciones de las partes en el proceso de negociación colectiva folio N°1323/2024/61, determinando la exclusión de dicho proceso de los trabajadores individualizados en ella se encuentra ejecutoriada, no resultando jurídicamente procedente alterar lo allí resuelto.
Ordinarios
ORD.N°208
04/04/2025
Para tener derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530, se deben haber desempeñado labores durante el periodo señalado por esta ley en las entidades que en ella se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°205
02/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BUK", consultado por la empresa BUK S.p.A, RUT N°76.691.442-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°206
02/04/2025
1. El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a " Viernes Santo", indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento. 2.- Debe tenerse especial atención de que las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista, debiendo cautelarse que los trabajadores no se vean perjudicados o forzados a modificar aquella, producto de su posición jurídica inferior frente al poder de mando y de disciplina del empleador. 3.- La circunstancia que la festividad religiosa " Viernes Santo" se trate de un feriado que de acuerdo con la Ley N°19.973 no forma parte de aquello de carácter irrenunciable, no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras. 4.- Para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa, respecto al goce del derecho al descanso de forma absoluta durante la festividad religiosa del "Viernes Santo", constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de este Servicio. 5.- La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.
Marzo
Ordinarios
ORD.N°199
31/03/2025
Resulta procedente que los trabajadores cuarteleros dependientes de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador, pacten con éste un sistema de turnos rotativos que comprenda los días domingo y festivos como parte de la jornada ordinaria, resultando aplicable en tal caso lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°198
31/03/2025
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Vendedores Mayoristas" en la Empresa Yolito Balart Hnos. Ltda., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°202
31/03/2025
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°200
31/03/2025
1. El tratamiento de datos personales y/o sensibles de los trabajadores, en relación con el Libro de Remuneraciones Electrónico y la certificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que prescriben los incisos 1° y 2° del artículo 183-C del Código del Trabajo, se hace con respeto del derecho consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, así como a la Ley N°19.628 sobre "Protección de la Vida Privada", conforme informa el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo. 2. No se observa en la presentación algún punto obscuro o dudoso de la normativa laboral que necesite de la interpretación de la Dirección del Trabajo, por el contrario, el asunto planteado consiste en solicitar medidas en relación con la manera en que está operando el Libro de Remuneraciones Electrónico.
Ordinarios
ORD.N°195
31/03/2025
La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°203
31/03/2025
1. Corresponde al sindicato requirente decidir, con arreglo a sus estatutos, si acoge la solicitud de afiliación de la trabajadora y dirigente sindical que motiva su consulta, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse al respecto. 2. Los sindicatos base que decidan constituir una confederación sindical o afiliarse o desafiliarse de una ya existente, deben cumplir con las obligaciones y mecanismos establecidos en sus propios estatutos. 3. Si bien la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no lo es para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trata de periodos sucesivos.
Ordinarios
ORD.N°191
31/03/2025
Para el cumplimiento de la obligación de contratación de un porcentaje de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez a través de la medida subsidiaria de celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, debe existir un vínculo de subcontratación o suministro a través de una empresa de servicios transitorios entre el trabajador con discapacidad y la empresa obligada de conformidad al inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°193
31/03/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°196
31/03/2025
Todo permiso pagado, legalmente establecido, que es utilizado por las personas trabajadoras que reciben remuneración variable, debe ser pagado conforme a las reglas indicadas en el artículo 71 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°197
31/03/2025
Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.
Ordinarios
ORD.N°204
31/03/2025
Para emitir un pronunciamiento fundado sobre la materia consultada, este Servicio debe contar, a lo menos, con los siguientes antecedentes: i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.
Ordinarios
ORD.N°192
31/03/2025
La fecha a partir de la cual un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°201
31/03/2025
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio de las anotaciones expresadas en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°188
31/03/2025
La jornada ordinaria máxima aplicable a los trabajadores choferes maquinistas que no viven en las dependencias de los cuarteles de bomberos, corresponde en la actualidad a 44 horas semanales por aplicación de las reformas introducidas por la Ley N°21.561.
Ordinarios
ORD.N°190
31/03/2025
El pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección.
Ordinarios
ORD. N°166
20/03/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WebControl Asistencia", consultado por la empresa WebControl Limitada, RUT N°76.126.490-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°155
20/03/2025
1) De acuerdo con los antecedentes presentados y analizados por este Servicio, los trabajadores que se desempeñan como “técnicos de instalaciones” no cuentan con facultades generales de administración del empleador ni con facultades generales de administración o dirección de la empresa, ni realizan sus labores sin fiscalización superior inmediata. En tal entendido, no resultaría ajustado a derecho eximirlos del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes para solicitar la intervención y resolución en concreto del Inspector del Trabajo según prevé la misma norma citada; 2) Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, por cuanto la consulta en análisis no refiere en específico a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una genérica, por la cual se pretende obtener, en abstracto, de una asesoría jurídica respecto de la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas a lo largo de esta presentación.
Ordinarios
ORD. N°171
20/03/2025
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Río Bueno.
Ordinarios
ORD. N°167
20/03/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N°76.166.541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°158
20/03/2025
La Dirección del Trabajo está impedida de emitir pronunciamiento en los términos solicitados respecto del personal regido por la Ley N°18.460, cuyo funcionamiento en todos sus aspectos, está sujeto a la observancia de los órganos establecidos en su propio estatuto jurídico que los regula.
Ordinarios
ORD. N°165
20/03/2025
No resulta jurídicamente procedente autorizar que las partes convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en caso de ausencia de sala cuna autorizada por el Ministerio de Educación que ofrezca el servicio de sala cuna, si el monto ofrecido a la trabajadora por el empleador no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°156
20/03/2025
No corresponde que el empleador modifique de forma unilateral el turno convenido con el trabajador, en el sentido de impedirle la ejecución del turno AM que ha realizado de manera reiterada en el tiempo, con objeto de hacer uso de las horas de trabajo sindical correspondientes a su calidad de dirigente de una federación de trabajadores.
Ordinarios
ORD. N°153
20/03/2025
1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024. 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública.
Ordinarios
ORD. N°168
20/03/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioAlba Control Asistencia", consultado por la empresa Alba Ambiente S.A., RUT N°77.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°151
20/03/2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento que precalifique la existencia de fiscalización superior inmediata, toda vez que la información proporcionada para tales efectos resulta insuficiente.
Ordinarios
ORD. N°157
20/03/2025
Los beneficios contenidos en los párrafos 6.1, 6.2 y 6.3 de la cláusula sexta del convenio colectivo anterior a aquel que rige actualmente al Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. y a las empresas HITES S.A. (antes Comercializadora S.A.), Inversiones y Tarjetas S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas HITES S.A., denominados Bono Término de Negociación Colectiva, Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato y Aporte Desarrollo Organización Sindical, respectivamente, otorgados solo por motivo de la firma del instrumento colectivo que los contemplaba, no eran de aquellos que debían formar parte del piso de la negociación.
Ordinarios
ORD. N°152
20/03/2025
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Ordinarios
ORD. N°169
20/03/2025
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD.N°147
14/03/2025
Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
Ordinarios
ORD.N°148
14/03/2025
El feriado del personal no docente que desempeña labores de Inspectoría de Patio, en establecimientos educacionales particulares pagados, se rige por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°136
14/03/2025
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "NUBOX", consultado por la empresa Nubox S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD. N°145
14/03/2025
El derecho a descanso compensatorio, sea de los trabajadores que vivan en las dependencias de los Cuerpos de Bomberos o de aquellos que siendo cuarteleros conductores no viven en las instalaciones de su empleador, por las interrupciones de sus descansos diarios justificadas en el deber de concurrir a una emergencia o acto de servicio relacionado con sus funciones, debe ser otorgado por el empleador en la jornada de trabajo diaria siguiente en forma proporcional al lapso utilizado en concurrir a la emergencia o acto de servicio y sin vulnerar a los descansos diarios mínimos que contempla el legislador para los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos.
Ordinarios
ORD.N°144
14/03/2025
Atendida la participación del laboratorio farmacéutico en el combate de la pandemia por Covid-19, según constata el informe de fiscalización analizado, corresponderá al empleador otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a sus trabajadores y trabajadoras, siempre que éstos cumplan también con el resto de los requisitos exigidos por la normativa de acuerdo fuera detallado en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°146
14/03/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Angol.
Ordinarios
ORD.N°135
14/03/2025
Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
Ordinarios
ORD.N°137
14/03/2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Ordinarios
ORD. N°143
14/03/2025
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la materia consultada, toda vez que el motivo que origina la solicitud no se condice con la situación actual del servicio educacional de la comuna de Ancud.
Febrero
Ordinarios
ORD. N°133
28/02/2025
De los antecedentes acompañados a su presentación no se desprende no se desprenden las características de los sistemas de identificación propuestos por la empresa Isoprevent Ltda. que permitan a este Servicio analizar y determinar si estos se ajustan a la normativa vigente sobre la materia, por los que esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
Ordinarios
ORD. N°134
28/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado “GLOBAL ANTARES”, consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°117
26/02/2025
A la psicopedagoga que cursando estudios de Educación Diferencial ejerce en virtud de una autorización la función docente de educadora diferencial no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional al no encontrarse comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20.158.
Ordinarios
ORD. N°124
26/02/2025
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico,
Ordinarios
ORD. N°122
26/02/2025
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre la materia en consulta sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°119
26/02/2025
1.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitoriedad y por no otorgar la calidad de funcionario a quien sea contratado bajo esta modalidad. 2.- Las personas contratadas como reemplazantes según la Ley N°19.378 no tienen derecho a feriado legal ni permisos administrativos. 3.- Corresponde a la Dirección del Trabajo la función interpretativa de la Ley N°19.378 respecto de las personas que se desempeñan para una Corporación Municipal de derecho privado.
Ordinarios
ORD. N°127
26/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBUILDER", consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°129
26/02/2025
Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ord. N°333 de 29.05.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
Ordinarios
ORD. N°118
26/02/2025
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del monto que correspondería pagar al empleador por las horas utilizadas en actividades de capacitación, fuera de la jornada laboral, por los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado entre la empresa SIEMENS S.A. y el Sindicato de Empresa Siemens Establecimiento Andina CODELCO Chile, acorde con los términos convenidos en la cláusula 20 de dicho instrumento, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, derivada de la interpretación y aplicación de dicha norma convencional cuya competencia recae, por tanto, en los Juzgados de Letras del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°112
26/02/2025
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.
Ordinarios
ORD. N°125
26/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°121
26/02/2025
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos señalados por no contener peticiones concretas y precisas y no adjuntar antecedentes, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°120
26/02/2025
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos señalados por no contener peticiones concretas y precisas y no adjuntar antecedentes, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°116
26/02/2025
Atiende presentación acerca de la procedencia del pago de semana corrida.
Ordinarios
ORD. N°123
26/02/2025
Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.
Ordinarios
ORD. N°128
26/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Albiorix", consultado por la empresa Grupo Incubo Limitada, RUT N°76.078.783-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°113
26/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "IZYTimeControl, consultado por la empresa Searchtech S.p.A., RUT N°76.256.629-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°126
26/02/2025
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N°76. 257.834-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°109
24/02/2025
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, las partes deben señalar en el acuerdo suscrito, sea este individual o colectivo, elementos que permitan establecer la base de cálculo pactada para el tiempo de espera, siendo insuficiente que las partes simplemente indiquen un monto fijo a pagar al mes, sin indicar la cantidad de horas a las que corresponde dicho monto, puesto que lo anterior no permite tener certeza sobre el valor del tiempo de espera ni el límite de horas acordado.
Ordinarios
ORD. N°110
24/02/2025
Respecto de la materia consultada debe ajustarse a lo consignado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD. N°106
24/02/2025
No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.
Ordinarios
ORD. N°107
24/02/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.
Ordinarios
ORD. N°111
24/02/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada como resultado del sumario administrativo iniciado en su contra por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes.
Ordinarios
ORD. N°108
24/02/2025
1.El pacto de horas extras en el que se acuerda la compensación de las mismas por días de feriado puede ser modificado, requiriéndose para tal efecto el mutuo acuerdo de las partes. 2.No hay impedimento para que las partes acuerden que una porción de las horas extraordinarias a realizar sea compensada en dinero y otra en días de feriado. Sin embargo, para que esta última modalidad opere, siempre debe existir acuerdo expreso, por escrito, de lo contrario se aplicará la regla general.
Ordinarios
ORD. N°95
19/02/2025
1) El comprobante de pago del bono contemplado en la letra c) de la cláusula cuarta del contrato de trabajo analizado no se ajustaría a derecho, por cuanto no señala en detalle la forma empleada para realizar su cálculo, en particular en lo referido a los sistemas de ventas sell-out (venta final a público) y las posibles notas de crédito existentes, no cumpliendo con el principio de certeza de las remuneraciones. 2) Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica que no refiere a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición social que amerite de pronunciamiento, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el presente informe.
Ordinarios
ORD. N°97
19/02/2025
No resulta posible determinar que los trabajadores de la empresa Consultora e Ingeniería Geomar Ltda. que se desempeñan en terreno puedan laborar excluidos de la limitación de jornada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, en virtud de la revisión de los documentos que acompaña. Sin perjuicio de lo anterior, la norma legal citada establece el derecho a que cualquiera de las partes de la relación laboral, en caso de controversia, pueda solicitar la intervención y resolución del Inspector del Trabajo respectivo, de acuerdo con lo informado en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°96
19/02/2025
Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°466, de 24.07.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
Ordinarios
ORD. N°103
19/02/2025
1.-No resulta procedente otorgar la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de la Ley N°19.378 al personal de una Corporación Municipal que no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal. 2.- Para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N°19.378 las asignaciones de responsabilidad serán al menos seis y hasta nueve por consultorio.
Ordinarios
ORD. N°94
19/02/2025
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°88
19/02/2025
El máximo diario de horas ordinarias que un dependiente puede trabajar son 10 horas.
Ordinarios
ORD. N°84
19/02/2025
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a una trabajadora que no tiene continuidad durante el período de tiempo exigido por esta normativa.
Ordinarios
ORD. N°85
19/02/2025
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N° 21.530 respecto a la continuidad laboral. Adjunta Dictamen N°423/12 de 22.02.2023.
Ordinarios
ORD. N°86
19/02/2025
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530 respecto al cambio de empleador del sector público al sector privado. Adjunta Dictamen 423/12 de 22.02.2023.
Ordinarios
ORD. N°89
19/02/2025
Para determinar la cantidad de días de feriado que le corresponde a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal se debe atender a la fecha en que cumple con los años de servicios exigidos por la normativa para acceder a cada uno de los tramos, en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°102
19/02/2025
Si la Corporación Municipal decide prolongar la prestación de los servicios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 más allá del plazo establecido en el respectivo contrato de plazo fijo se entiende que su propósito es mantener la contratación, a lo menos, por el mismo período que tenía el contrato extinguido, si no ha formalizado la nueva contratación por un período distinto del anterior.
Ordinarios
ORD. N°82
19/02/2025
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Zimexa, se ajusta a las normas que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se ven inconvenientes para su utilización en el ámbito de las relaciones laborales
Ordinarios
ORD. N°87
19/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Quickpass”, consultado por la empresa Quickpass Chile S.p.A., Rut N°77.274.413-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°91
19/02/2025
1.- El sistema de registro de asistencia que se ajuste a lo dispuesto por el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, mantiene su vigencia hasta el 26.04.2024 si no ha expirado antes. 2.- Si el sistema de registro de control de asistencia no cumple con la regulación se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución Exenta N°38 en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La información entregada por el sistema de registro que no cuente con autorización de esta Dirección igualmente resulta válida para efectos laborales en los términos expuestos en el presente oficio. 4.- Si bien el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 permite la utilización de parámetros biométricos, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N°38 el empleador deberá contar con el consentimiento expreso del dependiente para poder usar los datos biométricos de éste.
Ordinarios
ORD.N°90
19/02/2025
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.
Ordinarios
ORD. N°99
19/02/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de La Unión.
Ordinarios
ORD. N°100
19/02/2025
Las solicitudes de operación de sistemas de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios deben acompañar en formato digital, como mínimo, los antecedentes que respalden el cumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021.
Ordinarios
ORD. N°101
19/02/2025
Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD. N°92
19/02/2025
Para acceder al segundo tramo de feriado establecido por el inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 el funcionario regido por esta ley debe contar con quince o más años de prestación de servicios en el sector y en las entidades señaladas por la normativa.
Ordinarios
ORD. N°93
19/02/2025
La licencia médica deberá otorgarse bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial", con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente.
Ordinarios
ORD. N°76
19/02/2025
Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.
Ordinarios
ORD. N°98
19/02/2025
1.Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Ordinarios
ORD. N°77
19/02/2025
El feriado del personal por el que se consulta debe ser remunerado por la suma del sueldo y el promedio de lo ganado por concepto de remuneraciones variables en los últimos tres meses trabajados sin perjuicio del pago de todos los premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.
Ordinarios
ORD. N°80
19/02/2025
Cumpliéndose los demás requisitos establecidos para su percepción, el derecho a percibir asignación profesional se devenga desde que se acredite poseer un título profesional habilitante para percibir tal estipendio.
Ordinarios
ORD. N°83
19/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia consultado no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°81
19/02/2025
Directores de Corporaciones Educacionales. Funciones de administración superior que sean necesarias para la gestión de la entidad sostenedora, respecto del o los establecimientos educacionales de su dependencia. Funciones docentes o de asistentes de la educación.
Ordinarios
ORD. N°79
19/02/2025
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "FirmaWeb", consultado por la empresa Certifika S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD. N°65
14/02/2025
1)Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, se mantenga la jornada laboral de la trabajadora, la que implica trabajar en horarios en los que, por regla general, no funcionan los establecimientos de sala cuna. 2)Esta Dirección carece de competencia para determinar si el bono compensatorio de sala cuna tiene el carácter de imponible, toda vez que el conocimiento de dicha materia le corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.
Ordinarios
ORD. N°62
14/02/2025
La diferencia que se genera entre la mayor hora pactado en el contrato colectivo y el mínimo legal para la hora cronológica no se incluye en la base de cálculo de la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso del docente al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, sino que debe pagarse en forma adicional en la nueva estructura de remuneraciones con una denominación específica.
Ordinarios
ORD. N°66
14/02/2025
1. Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante la ausencia de respuesta del empleador, el rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o la falta de respuesta, así como también en caso de que aquellos realicen una propuesta alternativa, con objeto de velar, en dicho caso, porque se produzca el acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de dicha normativa, conforme con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral. 2. La propuesta de la persona trabajadora beneficiaria puede contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que pueda solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°69
14/02/2025
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la cláusula del contrato colectivo referida a los recesos universitarios, y a la legalidad de la conducta del empleador respecto de la compensación de los días de feriado legal y proporcional de acuerdo con las reglas generales, en el caso del término de contratos de trabajadores de la Universidad, por la cual suprimió su pago en los respectivos finiquitos, dado que dicha materia no es susceptible de dilucidarse o esclarecerse por vía administrativa, al existir controversia entre las partes, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente.
Ordinarios
ORD. N°61
14/02/2025
1)Mientras la Corporación Municipal continúe prestando el servicio educacional, los trabajadores socios del Sindicato mantienen su derecho a negociar colectivamente. 2)Las condiciones de trabajo que se hubieren pactado dentro del periodo de seis meses, serán de cargo de la respectiva Corporación Municipal y aquellas que se hubieran pactado en cualquier fecha previa al traspaso del servicio educacional, para que produzcan sus efectos o se hagan exigibles desde que se verifique el traspaso del servicio educacional al Servicio Local, serán pagadas por el Servicio Local de Educación Pública en representación de la Corporación Municipal a través de una planilla complementaria, con los recursos que el Servicio de Tesorería descontará de las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal que le corresponda, lo anterior, de acuerdo a lo que establezca una resolución exenta de la Dirección de Presupuestos.
Ordinarios
ORD. N°64
14/02/2025
Resulta procedente que una Corporación Educacional suscriba un contrato de trabajo con el director que la representa judicial y extrajudicialmente con el objeto que este último ejerza de manera permanente y efectiva funciones de administración superior necesarias para la gestión de la entidad sostenedora o bien desempeñe funciones docentes o de asistente de la educación en el o los establecimientos educacionales de su dependencia.
Ordinarios
ORD. N°68
14/02/2025
Respecto de las preguntas formuladas debe estarse a lo informado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD. N°63
14/02/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del incumplimiento por parte del empleador al artículo 103 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, debiendo estarse a lo señalado por el Director Nacional de Migraciones en documento del antecedente 3), que se remite para su mejor comprensión.
Ordinarios
ORD. N°67
14/02/2025
Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal.
Ordinarios
ORD. N°60
14/02/2025
Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal.
Ordinarios
ORD. N°42
12/02/2025
Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados ni fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del principio de autonomía sindical consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, debe adoptar las decisiones que corresponda y efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter tales decisiones al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°44
12/02/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es , ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.
Ordinarios
ORD. N°43
12/02/2025
No resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del elemento experiencia de la carrera funcionaria de un funcionario de una Corporación Municipal regido por la Ley N°19.378 el tiempo servido con anterioridad en la DIDECO de la I. Municipalidad de Conchalí, aún cuando haya realizado labores como kinesiólogo.
Ordinarios
ORD. N°41
12/02/2025
Cada vez que se produce una alteración en el valor del ingreso mínimo mensual el empleador está obligado a garantizar que el sueldo base se ajuste al nuevo monto, debiendo precisarse que la empresa debe utilizar como base de cálculo de los reajustes convenidos, el monto correspondiente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de pago del referido beneficio.
Ordinarios
ORD. N°48
12/02/2025
No se pudo acceder a los antecedentes que respaldarían las características técnicas del sistema denominado "Workin Docs" lo que, a su vez, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
Ordinarios
ORD. N°2000-6224/2025
08/02/2025
Ante las situaciones de emergencia por temperaturas altas extremas en las regiones Metropolitana, de O'Higgins, Maule y Ñuble, así como los incendios que afectan a nuestro país, particularmente en las regiones de Maule, Ñuble y la Araucanía, y otras que pudieran adicionarse, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°38
06/02/2025
No resulta ajustado a derecho el descuento en las remuneraciones de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana que no cuentan con asignación de pérdida de caja, por las mermas de dinero sufridas por la empresa en la venta de boletos a los pasajeros que suben al bus una vez iniciado el recorrido, si no ha mediado responsabilidad del trabajador acreditada en las instancias correspondientes, debiendo el empleador restituir el dinero descontado en montos reajustados, sin perjuicio de la multa administrativa que proceda aplicar la Inspección del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°39
06/02/2025
1) Las labores de supervisor gate control cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 2) Las labores de supervisor de protección cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 3) Las labores de soporte informático cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.
Enero
Ordinarios
ORD. N°19
27/01/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., Rut N°76.436.003-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°17
23/01/2025
Los servicios prestados a honorarios se rigen por las normas que se indican en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°18
23/01/2025
Para tener derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 se deben haber desempeñado labores durante el periodo señalado por esta ley en las entidades que en ella se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°8
10/01/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°12
10/01/2025
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°10
10/01/2025
Los artículos 10 y 11 de la Ley N°21.109 no resultan aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales.
Ordinarios
ORD. N°7
10/01/2025
La fijación de la cantidad de 30 días se utiliza para calcular el valor diario de la remuneración del trabajador que es retribuido mensualmente, pero no para determinar cuántos días de trabajo se deben descontar y, por ende, cuántos pagar en el mes que se trate, en caso de ocurrir inasistencias.
Ordinarios
ORD. N°11
10/01/2025
1.- De acuerdo al mérito de los antecedentes expuestos, en opinión de la suscrita, Laboratorio Pasteur S.A. tuvo una participación en el combate de la pandemia, y por tanto, le corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y trabajadoras de su dependencia, en la medida que éstos cumplan individualmente con el resto de los requisitos del artículo 2° de la mencionada ley. 2.- Para hacer uso del beneficio éste debe ser requerido por medio del mismo procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicando el período de uso, si se ejercerá de manera fraccionada o continua. 3.- No existe impedimento para que la organización de trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 N°2 del Código del Trabajo represente ante el empleador a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo en los términos ahí contemplados; o bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 N°3 del mismo estatuto laboral, vele por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciando las posibles infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales respectivas. 4.- No resulta jurídicamente procedente determinar la exclusión del beneficio contenido en la ley mediante la presente vía, máxime las conclusiones insertas a lo largo del presente informe.
Ordinarios
ORD. N°4
08/01/2025
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°19.296 solo puede ser censurado por la asamblea respectiva el directorio de una asociación de funcionarios y, por tanto, no resulta jurídicamente procedente que se aplique dicha medida a los miembros de un directorio regional, elegido de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado cuerpo normativo, con el objeto de que represente a una asociación de carácter nacional en la respectiva región.
Ordinarios
ORD. N°5
08/01/2025
Procede compensar con el recargo previsto del artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 del mismo cuerpo legal, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana.
Ordinarios
ORD. N°3
06/01/2025
1) No resultaría ajustado a derecho celebrar acuerdos con efectos laborales sobre terceros que prohíban o limiten la contratación de trabajadores únicamente en atención a la edad de éstos, pues junto con cercenar de manera expresa la libertad constitucional de trabajo de tales dependientes, se estaría utilizando abiertamente para dicha decisión uno de los criterios discriminatorios definidos por el legislador en el decálogo del inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo, cuestión que eventualmente, podría configurar una vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores afectados. 2) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar y, eventualmente, sancionar a cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria de aquellas señaladas en el artículo 2°, inciso 3°, del Código del Trabajo.