Ordinarios
2025
Octubre
Ordinarios
ORD.N°700
13/10/2025
1. No resulta jurídicamente procedente la revisión de la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, complementada mediante Dictamen N°510/20 de 11.04.2023, con el objeto de determinar si, a propósito de su dictación, se ha podido incurrir en alguna causal que amerite la reconsideración de dicho pronunciamiento jurídico, acorde con las disposiciones previstas en el artículo 53 de la Ley N°19.880, referidas a la invalidación de los actos admistrativos, toda vez que, la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social se materializa en una actuación que no se encuadra en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3° de la citada ley. 2. Confirma la doctrina de este Servicio, contenida en el apartado 2) del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 ---- reiterada mediante Dictamen N°1002/31 de 20.07.2023 y Ordinarios N°537 de 17.04.2023 y N°65 de 26.01.2024----, que complementa lo expuesto en el apartado 3) del Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, con arreglo a lo cual : << Los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios o la conformación de directorios provinciales y regionales, como para la renovación de su directiva>>.
Ordinarios
ORD.N°698
13/10/2025
1. La Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, ANOP, cuenta actualmente con un directorio regional elegido en los términos establecidos en el artículo 17 inciso segundo de la Ley N°19.296, por los afiliados a dicha organización que prestan servicios en la Región Metropolitana. 2. Acorde con el criterio expuesto por la Contraloría General de la República en el Dictamen N°E310445/23 de 10.02.2023, la circunstancia de haberse elegido un número superior de directores de asociaciones de funcionarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley N°19.296, constatada por la respectiva jefatura superior del Servicio, en caso alguno supone que aquellos puedan verse amparados por el fuero gremial, sin perjuicio de que, durante el tiempo en que fueron candidatos al directorio de una de las mencionadas organizaciones y hasta la fecha de realización del acto eleccionario respectivo, hayan estado protegidos por dicha prerrogativa, según lo previsto en el artículo 20 de la citada ley. Asimismo, de acuerdo con el citado pronunciamiento, en virtud del principio de coordinación, la jefatura superior del Servicio de que se trate deberá poner en conocimiento de la correspondiente Inspección Provincial del Trabajo dicha circunstancia, para los fines que procedan.
Ordinarios
ORD.N°697
13/10/2025
1. Con relación a lo dispuesto en el artículo 41° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, se deben considerar días hábiles los comprendidos entre el lunes y sábado, ambos incluidos. 2. En cuanto a la alerta de jornada excesiva señalada en el artículo 45.2) de la Resolución Exenta N°38, ella debe ser programada teniendo en consideración los diferentes límites diarios que establece la ley.
Ordinarios
ORD.N°696
13/10/2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por no contar con antecedentes suficientes para ello.
Ordinarios
ORD.N°695
13/10/2025
Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, este es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en las comunas de La Unión y Río Bueno de la Región de los Rios.
Ordinarios
ORD.N°693
09/10/2025
Acorde a la doctrina contenida en el cuerpo de este informe, no resulta jurídicamente procedente que el trabajador afecto a un instrumento colectivo en virtud de una cláusula de aplicación automática de futuros socios contenida en un instrumento colectivo deba seguir pagando la cuota sindical a otro sindicato de la misma empresa que antes de su afiliación le había extendido iguales beneficios de conformidad al artículo 322 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°692
09/10/2025
Respecto de aquellos trabajadores que se encuentran acogidos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en virtud de la Ley N°21.645 de 29.12.2023, no resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial por parte del empleador, si no se les avisa previamente por escrito, con treinta días de anticipación, respecto del cambio de la modalidad de prestación de servicios y no se trata de alguna de las circunstancias en que la naturaleza de las funciones lo requiera, previstas en el párrafo segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°691
09/10/2025
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Jefe de Mantención", "Gobernanta", "Jefe de Recepción", "Jefe de Control y Costo", "Jefe de Salones", "Jefe de AABB (Maitre)" y "Jefe de Cocina (Chef)" en la empresa Conference S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°689
07/10/2025
No existe inconveniente en que, para dar cumplimiento a la rebaja progresiva de jornada dispuesta en la Ley N°21.561, las partes de una relación laboral determinen el periodo de tiempo diario en que se aplicará dicha rebaja, en la medida que se respeten los márgenes establecidos por el legislador.
Ordinarios
ORD.N°688
07/10/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForse", consultado por la empresa Automatiza S.p.A., RUT N°76.201.826-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°686
07/10/2025
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Key Account Manager", "Asesor en Prevención de Riesgo Nivel Técnico", "Encargado de Sistema de Gestión de la Calidad", "Técnico Informático Senior", "Jefe Control Gestión" y "Técnico Mantención Equipos PRT" en la empresa Revisiones Técnicas San Dámaso S.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°685
07/10/2025
Este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos por tratarse una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno. Sin perjuicio de formular algunas anotaciones de carácter general.
Ordinarios
ORD.N°684
07/10/2025
1. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de los descuentos que el empleador debería aplicar a las remuneraciones de una de las directoras del Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. ----- afecta a un pacto de dedicación exclusiva a actividades sindicales y al pago íntegro de sus remuneraciones, celebrado entre dicha organización y la empresa Hites S.A.----, por el tiempo utilizado en el ejercicio del cargo de concejala municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 2.Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las disposiciones laborales o derivadas de la interpretación de los contratos individuales o colectivos de trabajo
Ordinarios
ORD.N°687
07/10/2025
Esta Dirección se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por no tratarse de una consulta referida a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico.
Ordinarios
ORD.N°682
03/10/2025
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en las comunas de La Unión y Río Bueno de la Región de Los Ríos.
Ordinarios
ORD.N°681
03/10/2025
La disposición contenida en el artículo 69 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos técnico profesionales de administración delegada.
Ordinarios
ORD.N°680
03/10/2025
No existe inconveniente jurídico en que dos socios celebren un contrato de trabajo, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos que hacen posible la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.
Ordinarios
ORD.N°679
03/10/2025
Las denuncias por incumplimiento de la obligación regulada en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la ley N°20.378 y que hayan sido interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°21.692, esto es el 12.09.2024, siguen plenamente vigentes, debido a que, la primera disposición señalada establece que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de la entrega del subsidio al transporte público en caso alguno significará una reducción de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan como conductores y, si bien esta norma se originó con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N°21.692, este último texto legal no vino más que a reforzar su cumplimiento.
Ordinarios
ORD.N°677
01/10/2025
1) Las cooperativas reguladas por la Ley N°20.998, que establece el régimen de los servicios sanitarios rurales, se encuentran obligadas a gratificar a sus trabajadores, en el evento de que deban llevar libros de contabilidad y obtengan excedentes líquido, no resultando exigible a su respecto que persigan fines de lucro. 2) Los Comités de Agua Potable regidos por la Ley N°20.998, no se encuentran obligados a gratificar a sus trabajadores, por no reunirse a su respecto los requisitos establecidos en el artículo 47 del Código del Trabajo, conclusión que no afecta a los trabajadores de esas entidades que estuviesen gozando del referido beneficio en el evento que se configure a su respecto un derecho adquirido en tal sentido.
Ordinarios
ORD.N°676
01/10/2025
No resultaría jurídicamente procedente que el recurrente mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Distribuidora Alpha Omega SpA, mientras posea la calidad de administrador de esta.
Ordinarios
ORD.N°674
01/10/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", consultado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., Rut N°96.940.260-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°673
01/10/2025
Para los efectos de aplicar el tercer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, se debe considerar la capacitación vigente del funcionario en los términos expuestos en el presente oficio.
Septiembre
Ordinarios
ORD.N°670
26/09/2025
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°669
26/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Global Antares Software", consultado por la empresa Apdata do Brasil Sofware Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°668
26/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Syscol - Biodata", consultado por la empresa Servicios de Computación e Informática Ltda., Rut N°76.726.870-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°667
26/09/2025
A contar del 01.06.2024, el valor hora mínimo nacional vigente fijado por la ley para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular, el que comprende a establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y a establecimientos de educación técnico profesional conforme al D.L N°3.166, del Ministerio de Educación Pública, será de $18.425 para el nivel de pre-básica, básica y especial y de $19.386 para el nivel de educación media científico-humanista y técnico-profesional.
Ordinarios
ORD.N°666
25/09/2025
No resulta jurídicamente procedente que la contratación o reemplazo de los trabajadores que laboran en régimen de subcontratación esté sujeto a la voluntad de la empresa principal, por carecer ésta de las facultades de empleador de dichos dependientes.
Ordinarios
ORD.N°665
25/09/2025
Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sobre una materia respecto de la cual carece de competencia, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°664
25/09/2025
Resulta jurídicamente procedente que la Fundación Educacional Teodosio Fiorentini y la trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hija, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°663
25/09/2025
Resulta jurídicamente procedente que la Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda y su trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hijo, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°662
25/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "UCA", consultado por la empresa LOGAM S.A., RUT N°96.653.990-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°661
25/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosegur Presence", consultado por la empresa Prosegur Chile S.A., RUT N°96.514.060-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°660
25/09/2025
No resulta procedente reconsiderar el Ordinario N°188, de 31.03.2025, conforme al cual la jornada ordinaria máxima aplicable a los trabajadores choferes maquinistas que no viven en las dependencias de los cuarteles de bomberos, corresponde en la actualidad a 44 horas semanales por la aplicación de las reformas introducidas por la Ley N°21.561, que hacen aplicables a su respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°659
25/09/2025
Los trabajadores extranjeros no pueden, mediante la aplicación de la Ley N°18.156, quedar exentos de cotizar para el Seguro de Cesantía.
Ordinarios
ORD.N°658
25/09/2025
La procedencia de la aplicación de una eventual medida disciplinaria de destitución a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal dependerá de la fecha de término de la relación laboral en los términos que se indican en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°657
23/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia consultado por la Sociedad Comercial Sercoamb Limitada, RUT N°76.128.400-2, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°655
23/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS", consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N°77.583.875-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°654
23/09/2025
1. El módulo de rúbrica electrónica debe formar parte de un sistema integral que dé cumplimiento a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, bastando la firma como componente aislado. 2. No se ajusta a las normativas vigentes que las firmas electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por los propios empleadores debido a la exigencia de un evidente conflicto de interés, debiendo ser entregada dicha función a un tercero no relacionado con el empleador. 3. El control de asistencia de los trabajadores debe ser realizado por un mecanismo específico en formato de papel o electrónico, en este último caso regido por las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ordinarios
ORD.N°653
16/09/2025
El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente las estipulaciones del contrato de trabajo y obligar al docente a efectuar las labores de reemplazo, requiriendo para ello, el acuerdo del trabajador.
Ordinarios
ORD.N°652
16/09/2025
Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación en la comuna de Río Bueno.
Ordinarios
ORD.N°651
16/09/2025
Atiende consultas acerca de la forma de computar el feriado proporcional, tratándose de trabajadores que prestan servicios en jornada parcial.
Ordinarios
ORD.650
16/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FairCheck Control de Asistencia", consultado por la empresa LFCB Services S.p.A., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°649
15/09/2025
El tiempo de desplazamiento hacia los lugares en que se imparten capacitaciones o realizan auditorias, al igual que el empleador en el regreso a su residencia una vez cumplidas dichas labores, no constituye jornada de trabajo tanto para los trabajadores que cumplen funciones de Especialistas en Líneas Vivas/Energizadas y de Especialista en Calidad y Medio Ambiente de la empresa Compañía General de Electricidad S.A., conforme a lo señalado en el cuerpo de este informe.
Ordinarios
ORD.N°648
15/09/2025
Esta dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe darse cumplimiento a la cláusula 18° viáticos del contrato colectivo suscrito con fecha 17.09.2025, entre la Empresa AVANT INDUSTRIAL SPA y el Sindicato de Trabajadores N°1 VIGGO Establecimiento Iquique, por cuanto emitir un pronunciamiento en tal sentido significaría interpretar sus cláusulas, lo que es propio de las partes que lo suscribieron, correspondiendo en caso de controversia pronunciarse a los Tribunales Justicia sobre el particular, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la doctrina señalada en este informe.
Ordinarios
ORD.N°647
15/09/2025
El feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes solo hasta por dos períodos consecutivos, debiendo considerarse que, en ejercicio de sus facultades de dirección y mando, el empleador puede disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos en forma previa a la acumulación de una tercera anualidad.
Ordinarios
ORD.644
15/09/2025
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre reclamaciones relativas a procesos eleccionarios con eventuales vicios de nulidad correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 2.- En la asamblea de constitución de la asociación de funcionarios se aprobarán los estatutos de la misma y se procederá a elegir su directorio. 3.- No resulta obligatorio que las papeletas con el voto para la votación de la asamblea constitutiva de una asociación de funcionarios lleven un folio asociado.
Ordinarios
ORD.N°643
15/09/2025
1. No se ajusta a derecho la expulsión de un dirigente de una organización sindical sin que previamente haya sido censurado por la asamblea respectiva el directorio del que aquel es parte, en conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código del Trabajo, o incurrido en algún incumplimiento de los requisitos previstos en los estatutos de dicha organización, que le impida mantenerse en el cargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 236 del citado cuerpo legal. 2. Esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno acerca de la validez de una medida de censura recaída en un directorio sindical, ni respecto a la expulsión de algunos de sus afiliados acordada por la asamblea de dicha organización, toda vez que, la facultad para conocer de tales actuaciones y de declarar su nulidad, en el evento de estimar que no se han ajustado a las normas legales y estatuarias pertinentes, ha sido entregada en forma privativa a los tribunales de justicia.
Ordinarios
ORD.N°642
15/09/2025
Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.
Ordinarios
ORD.N°641
15/09/2025
1. La obligación que impone al empleador la norma del artículo 262 del Código del Trabajo, de efectuar los depósitos de los montos que debe descontar de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a una organización sindical por concepto de cotizaciones ordinarias y extraordinarias, es correlativa a aquella legalmente exigida al sindicato respectivo --en caso de que cuente con cincuenta o más socios--, de proporcionar al empleador, para tal efecto, la cuenta corriente o de ahorro, abierta a nombre del sindicato, en términos tales que, el incumplimiento de esta última obligación legal impide exigir al empleador efectuar igualmente los aludidos descuentos. 2. El empleador está habilitado para depositar las sumas ya descontadas por concepto de cuotas sindicales a los socios de una organización en la Tesorería General de la República, bajo la modalidad del pago por consignación, en caso de que se encuentre imposibilitado de depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro del sindicato respectivo, por encontrarse este último en receso o por no haber dado cumplimiento a la obligación legal de proporcionar alguna de dichas cuentas bancarias para tal efecto, en el evento de que cuente con cincuenta o más afiliados.
Ordinarios
ORD.N°640
12/09/2025
La doctrina vigente de este Servicio en materia de los denominados beneficios históricos, se contiene en los pronunciamientos a que alude el cuerpo de este informe, resultando procedente que este Servicio solo frente a un caso específico, a través de una investigación y no en términos genéricos, se pronuncie acerca de si existen indicios de haberse incurrido en una práctica antisindical.
Ordinarios
ORD.N°639
12/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Creasis 2025", consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°638
12/09/2025
1) Las fotografías de los rostros de los trabajadores constituyen un parámetro biométrico que puede ser utilizado para su identificación en el contexto de un sistema de electrónico de registro y control de asistencia. 2) La constatación visual del uso de vestuario institucional por parte de los trabajadores no vulnera la normativa legal ni administrativa vigente. 3) No se ajusta a Derecho de utilizar un sistema de electrónico de registro y control de asistencia para constatar el uso de vestuario institucional por parte de los trabajadores.
Ordinarios
ORD.N°637
12/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GOPS People Moving", consultado por la empresa Aurinet Desarrollos Tecnológicos S.p.A., RUT N°76.549.644-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°636
12/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIZNET Control Asistencia", consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda., RUT N°77.985.270-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°635
12/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro", consultado por la empresa Puntoseguro Ltda., RUT N°76.261.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°634
12/09/2025
No resultaría jurídicamente procedente que el Sr. XXXXXX XXXXX XXXX, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la empresa Vex Chile SpA.
Ordinarios
ORD.N°633
12/09/2025
No resultaría jurídicamente procedente que el Sr. xxxxxxxxx, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con las empresas Express Matic Ltda. y Transportes GST.
Ordinarios
ORD.N°625
11/09/2025
1) El reajuste general de remuneraciones dispuesto por la Ley N°21.647 no es aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, cuya relación laboral con el empleador, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, Ley N°19.464, artículo 56 Ley N°21.109 en concordancia con lo establecido en el artículo único de la Ley N°21.199. 2) A los asistentes de la educación que se desempeñan en un establecimiento particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, como es el caso, de la fonoaudióloga, no les asiste el derecho a percibir el complemento de zona establecido en el artículo 5 transitorio, incisos 6° y 7°, del Estatuto Docente.
Ordinarios
ORD.N°624
11/09/2025
Sobre la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°623
11/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", consultado por la empresa GPI Sofware S.A., Rut N°76.265.792-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°622
11/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "MarcaTuAsistencia", consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A., RUT N°76.166.283-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°621
11/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIOSIGN", consultado por la empresa VARS Computación S.p.A., RUT N°78.707.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°619
10/09/2025
1) No resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial pretendido por la empresa, si no se da cumplimiento al aviso previo a los trabajadores por escrito, con treinta días de anticipación, conforme con lo dispuesto en los artículos 152 quáter I del Código del Trabajo. 2) No resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial pretendido por la empresa, en caso de los trabajadores que desempeñan labores de cuidado no remunerado que se acogieron a la Ley N°21.645, si no se les avisa previamente por escrito, con treinta días de anticipación, respecto del cambio de la modalidad de prestación de servicios y si no se trata de alguno de los casos previstos en el párrafo segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo. 3) No resulta jurídicamente procedente que, al momento del acuerdo con el trabajador, el empleador acceda de forma transitoria o temporal a la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo, en virtud de la Ley N°21.645, puesto que el beneficio legal debe mantenerse mientras permanezca la circunstancia prevista por el legislador que le da sustento, esto es, mientras se mantenga la responsabilidad de cuidado no remunerado respecto de aquellas personas indicadas en dicha ley. Sin perjuicio de ello, no existe inconveniente jurídico en que el empleador evalúe periódicamente si los trabajadores que han accedido al trabajo a distancia o teletrabajo de acuerdo con la Ley N°21.645, continúan cumpliendo los requisitos legales, especialmente, que la naturaleza del cargo sea compatible con el cambio de modalidad de trabajo.
Ordinarios
ORD.N°618
10/09/2025
1. El profesional de la educación que se incorpora al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, continuará percibiendo la asignación o complemento de zona, y su monto se calculará sobre la base de la Remuneración Básica Mínima Nacional establecida por el legislador, esto es, el valor mínimo de la hora cronológica fijado en la ley, para cada nivel educativo, multiplicado por el número de horas contratadas. 2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación, correspondiendo su conocimiento y su resolución a los Tribunales de Justicia, conforme lo establece el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°617
10/09/2025
No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.
Ordinarios
ORD.N°616
10/09/2025
1. La doctrina contenida en el Dictamen N°43.756 de 2001, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales. 2. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°615
10/09/2025
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°614
10/09/2025
Resulta improcedente aplicar a los pronunciamientos de este Servicio las normas del procedimiento administrativo contenido en la Ley N°19.880
Ordinarios
ORD.N°609
04/09/2025
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Ejecutivo Empresa y Trabajadores" en la empresa caja de compensación La Araucana, no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°608
04/09/2025
Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la cuidad de Punta Arenas, en un horario compatible con la jornada parcial de trabajo de la trabajadora por la que se consulta.
Ordinarios
ORD.N°607
04/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°606
04/09/2025
Los antecedentes acompañados por la empresa Informat S.A. no se permiten esta Dirección emita el pronunciamiento solicitado.
Ordinarios
ORD.N°605
04/09/2025
La forma de implementación de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominada "VFsign", consultado por la empresa Servicios de Ingeniería en Informática SoftCapture S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
Ordinarios
ORD.N°604
04/09/2025
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°602
04/09/2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de consultas genéricas que no se refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerité un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el cuerpo del presente informe que se expresan de modo genérico.
Ordinarios
ORD.N°600
03/09/2025
La empresa Comercial María Beatriz Alliende Limitada, no mantiene una relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia con las socias de aquella Sras. María Francisca Barceló Alliende y María Paz Barceló Alliende. Por otra parte, con el Sr. Kristian Bock Alliende mantiene una relación laboral de carácter dependiente formalizada mediante contrato de trabajo, desde el 1 de febrero de 2024.
Ordinarios
ORD.N°597
03/09/2025
No corresponde que se efectúen descuentos sobre los montos contemplados en la Ley N°21.516 para ser entregados a aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles, considerando que la norma ha señalado expresamente que estos montos no tributables, fraccionables ni imponibles.
Ordinarios
ORD.N°591
02/09/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "AsistControl", consultado por la empresa Ingeniería Femase Ltda., RUT N°76.387.841-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°587
01/09/2025
Considerando que la intención del legislador ha sido que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos que se evite que en este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador, no se ajustarían a derecho cláusulas contractuales que asignen a los auxiliares de farmacia tareas no alternativas o complementarias a sus funciones propias.
Ordinarios
ORD.N°586
01/09/2025
Los perfiles de los cargos que conforman el equipo vendedores y cobradores de la empresa recurrente sólo enumerar las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Ordinarios
ORD.N°585
01/09/2025
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "GPO Gestión Preventiva Online", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Agosto
Ordinarios
ORD.N°584
28/08/2025
1) Es factible establecer en el reglamento interno de higiene y seguridad, un control de salud de los trabajadores, atendiendo especialmente la función que desempeñan, como medida preventiva, no solo para evitar accidentes o enfermedades comunes, sino también del trabajo o profesionales, debiendo asumir el empleador el costo económico de la realización de estos exámenes. 2) Con el objeto de proteger la salud de los trabajadores, el empleador se encuentra facultado para requerir a los Organismos Administradores de la ley N°16.744, la realización de actividades permanentes y efectivas de prevención de riesgos, pudiendo para tales efectos dichas entidades prescribir la citación de los mismo a tales exámenes. 3) La procedencia o improcedencia de los sistemas de control audiovisual como formas de control empresarial debe determinarse a la luz de los objetivos o finalidades tenidos a la vista para su implementación por el empleador, los que permitirán establecer si el referido mecanismo de control afecta o no la dignidad de los trabajadores y el libre ejercicio de sus derechos fundamentales. Así, la circunstancia de ser analizado en el rostro de manera permanente y vinculada a un sistema de alarma automático, podría generar en los conductores niveles de alerta de suficiente entidad para afectar su integridad psíquica, vulnerando además, su derecho a la privacidad.
Ordinarios
ORD.N°583
28/08/2025
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Ejecutivos Comerciales" en la empresa Equipos de Riego SpA., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°582
28/08/2025
No se ajustó a derecho la aplicación, con fecha 01.07.2024, del reajuste del IPC al sueldo base con los guardias de seguridad de la empresa G4S Security Services Limitada, en conformidad con lo pactado en el convenio colectivo vigente celebrado con el sindicato allí constituido, sin haber incrementado previamente dicha remuneración, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° inciso tercero de la Ley N°21.578, que elevó el ingreso mínimo mensual, a partir de esa misma fecha, a la suma de $500.000.
Ordinarios
ORD.N°581
28/08/2025
1. La jefatura superior de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social se encuentra obligada a otorgar a los directores de las asociaciones de funcionarios regidas por la Ley N°19.296, los permisos indispensables para realizar las funciones propias de su cargo, fuera del lugar de trabajo, los que no pueden ser inferiores a 11 horas semanales por cada director, atendiendo el carácter comunal de la respectiva asociación. 2. La expresión <<no podrán ser inferiores>> utilizada en el inciso primero del artículo 31 de la Ley 19.296, respecto de las horas de permiso otorgadas a los directores de asociaciones de funcionarios, deja de manifiesto que, el espíritu de la norma es que dichas horas constituyan el mínimo establecido por el legislador y, por tanto, no existiría inconveniente alguno para conferir a los dirigentes de que se trata un número superior de horas semanales por tal concepto, en caso de que estas no resulten suficientes para el cumplimiento de las labores propias de su cargo. 3. Los directores de las asociaciones de funcionarios podrán, con acuerdo de la asamblea respectiva, adoptado en conformidad con sus estatutos y conservando su empleo, excusarse de su obligación de prestar servicios por la jornada completa o por media jornada, siempre que ello ocurriere por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que dure su mandato, en cuyo caso las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo de la repartición empleadora serán pagados por la respectiva asociación, pero únicamente en la medida en que excedieren el tiempo de los permisos remunerados a que aquellos tienen derecho.
Ordinarios
ORD.N°578
27/08/2025
1. Sin perjuicio de hacer presente que no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, el denominado acuerdo de extensión de beneficios colectivos suscritos con fecha 10.11.2023, por la empresa CAR S.A y el Sindicato de Empresa Gesic Ltda., cabe señalar que esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que debe dársele cumplimiento, correspondiendo a los Tribunales Justicia pronunciarse sobre el particular. 2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, careciendo este Servicio de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto le confiere el inciso quinto del artículo 292 y los cuatro últimos incisos del artículo 486 del citado código, analizados en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°577
27/08/2025
La doctrina vigente de este Servicio relativa a la facultad con que cuenta el empleador para alternar la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que deben prestarse, o la distribución de la jornada conforme al artículo 12 del Código del Trabajo, es la señalada en el cuerpo de este informe, correspondiendo que frente a una infracción de la citada norma legal se denuncien los hechos en la respectiva Inspección del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°576
27/08/2025
La aplicación práctica de la cláusula séptima del contrato colectivo vigente entre la Empresa Kimberly Clark S.A y el Sindicato de Trabajadores Kimberly Clark Chile S.A., ha consistido en pagar el bono de vacaciones cuando el trabajador ha hecho uso de a lo menos diez días hábiles de su feriado correspondiente al año calendario, resultando jurídicamente procedente considerar en estos, los días de feriado progresivo a que tiene derecho el trabajador conforme al artículo 68 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°575
27/08/2025
El sindicato constituido en la Corporación de Deportes y Recreación de la comuna de Recoleta se encuentra plenamente vigente, aun cuando se haya producido la fusión por absorción de dicha empleadora a la Corporación Cultural de la misma comuna.
Ordinarios
ORD.N°574
27/08/2025
1.-La asignación especial transitoria del artículo 45 de la Ley N°19.378 debe ser otorgada en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- La presentación de la documentación con posterioridad al 31 de agosto de cada año para acreditar las actividades de capacitación no impide el reconocimiento de esa actividad para los efectos de la carrera funcionaria, si el funcionario acreditó el cumplimiento de los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. 3.-Corresponderá asignar el puntaje correspondiente a la capacitación en cualquier momento con posterioridad a la acreditación del curso o estadía y, en todo caso, al momento del ingreso del funcionario a la dotación. 4.- Al momento de incorporarse un funcionario regido por la Ley N°19.378 al sistema de salud municipal vía contrato indefinido previo concurso público o a través de un contrato de plazo fijo la entidad administradora debe fijar el puntaje correspondiente a la capacitación, según la evaluación de sus antecedentes curriculares, sin relación a la exigencia funcionaria establecida por el artículo 46 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. 5.- Los cursos y estadías realizados por el personal regido por el Estatuto de Salud fuera del año calendario pero igualmente válidos para los efectos del reconocimiento de la capacitación en los términos previstos en los artículos 42 de la Ley N°19.378 y 47,48,49 y 56 del Decreto N°1.889. de 1995, del Ministerio de Salud, pueden acreditarse y reconocerse en cualquier momento para los efectos inmediatos de la carrera funcionaria y remuneratorios cuando procediere. 6.- En el sistema de atención primaria de salud municipal el acceso al nivel superior dentro de la categoría respectiva, opera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación, y no como consecuencia del efecto retroactivo, porque esta última circunstancia no está contemplada por la Ley N°19.378. 7.- La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo le corresponde al personal regido por la Ley N°19.378 en los términos expuestos en el presente oficio. 8.- Solo le corresponde la asignación de desempeño difícil a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en establecimiento reconocidos como rurales o urbanos por el Ministerio de Salud y que hayan sido calificados como establecimientos de desempeño difícil por el referido Ministerio o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia. 9.- La asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contempla el artículo 8° de la Ley N°20.816 es compatible con las asignaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley N°19.378. 10.- El funcionario regido por la Ley N°19.378 calificado en lista 4 o de eliminación deberá retirarse de la respectiva Corporación Municipal dentro de los 15 días hábiles siguiente al término de la calificación en los términos expuestos en el presente oficio. 11.- No resulta procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal la doble contratación para cumplir la misma función.
Ordinarios
ORD.N°573
27/08/2025
1) Las obligaciones previstas en la normativa sobre la implementación del Departamento de Prevención de Riesgos y la dictación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son de aquellas obligaciones de carácter laboral y previsional que pueden cumplirse solidariamente por una de las empresas consideradas como un único empleador a la luz del artículo 3 inciso cuarto y siguientes del Código del Trabajo. 2) Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la implementación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en los términos solicitados, atendidas las razones expuestas en el cuerpo del presente informe. 3) Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia de implementar un Comité de aplicación de aplicación para prevenir riesgos psicosociales.
Ordinarios
ORD.N°570
25/08/2025
No resultan procedentes el recurso de reposición y, en subsidio, el jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el Ordinario N°11, de 10.01.2025.
Ordinarios
ORD.N°568
25/08/2025
La funcionaria regida por la Ley N°19.378 excluida del proceso calificatorio por no tener el desempeño de seis meses continuos o discontinuos en el período, mantiene la calificación anterior, y podrá acceder a la asignación anual de mérito si el puntaje de la última calificación se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y está en lista 1, Distinción o lista 2, Buena.
Ordinarios
ORD.N°567
25/08/2025
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°566
25/08/2025
Este Servicio carece de competencia en la situación planteada para determinar el sentido y alcance que debe darse al pacto de extensión de beneficios contenido en la cláusula octava del contrato colectivo vigente suscrito con fecha 07.04.2025, entre la Corporación Cultural Municipal de Los Ángeles y el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Cultural Municipal de los Ángeles.
Ordinarios
ORD.N°562
25/08/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "ChecklO", consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT N°77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°561
25/08/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Temporis", consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT N°76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°560
18/08/2025
Las horas desempeñadas por los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 a continuación de su jornada ordinaria de trabajo deben ser compensadas con descanso complementario o pagarse con un 25% o 50% de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo según sea el caso.
Ordinarios
ORD.N°559
18/08/2025
Los perfiles de los cargos que conforman el equipo "Vendedores Comisionistas" de la empresa recurrente sólo enumeran las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Ordinarios
ORD.N°558
18/08/2025
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°557
18/08/2025
1.-. El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto a la Ley N°19.378. 2.- El ius variandi regulado en el artículo 12 del Código del Trabajo no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378.
Ordinarios
ORD.N°555
18/08/2025
Atiende consulta relativa a la forma de computar el plazo previsto en el artículo 335 inciso primero del Código del Trabajo, conferido a la comisión negociadora de la empresa para los efectos de dar respuesta al proyecto de contrato colectivo.
Ordinarios
ORD.N°554
18/08/2025
La Resolución Exenta N°38 no prohíbe el uso de georeferenciación para la ubicación de las marcaciones, sino que, por el contrario, autoriza su empleo, pero estableciendo límites a su uso e intensidad para evitar que ella torne en un sistema de vigilancia.
Ordinarios
ORD.N°553
18/08/2025
Para que una médico cirujano tenga derecho a percibir la asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contemplan el artículo 8° de la Ley N°20.816 es necesario que acredite el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la ley.
Ordinarios
ORD.N°551
13/08/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir respecto a una materia que ha sido sometida al conocimiento al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°550
13/08/2025
El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido.
Ordinarios
ORD.N°549
13/08/2025
Las solicitudes de autorización de uso o comercialización de un sistema electrónico de registro y control de asistencia deben cumplir con las formalidades que indica el artículo 66° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por ejemplo, ser dirigidas al Departamento Jurídico de este Servicio y, además, acompañar toda la documentación señalada en el mismo precepto.
Ordinarios
ORD.N°547
13/08/2025
La competencia de la Dirección del Trabajo en el área de la salud pública está circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y solo cuando se trata de dependientes que laboran en entidades administradoras de derecho privado.
Ordinarios
ORD.N°546
13/08/2025
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°543
11/08/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que los antecedentes serán remitidos a la contraloría General de la República para que dé respuesta a su solicitud en el ámbito de sus competencias.
Ordinarios
ORD.N°540
07/08/2025
Esta Dirección carece de facultades para determinar si los acuerdo que pueden suscribir las organizaciones sindicales y el empleador en virtud de lo dispuesto en el artículo 376 inciso final del Código del Trabajo, con el objeto de que las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en las condiciones allí previstas soliciten la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte del período de vacaciones escolares, podrían incluir la rebaja proporcional de sus recomendaciones, por cuanto, el legislador ha otorgado a los sindicatos y al empleador la facultad de convenir los términos de dichos pactos, sin que a este Servicio le corresponda pronunciarse al respecto.
Ordinarios
ORD.N°539
07/08/2025
Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
Ordinarios
ORD.N°537
06/08/2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago retroactivo del bono compensatorio de sala cuna por tratarse de una materia que requiere de ponderación y prueba, razón por la cual, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°536
06/08/2025
La empresa Sociedad Comercial Gestión de Recursos Electrónicos y Telecomunicaciones SpA, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto N°44, de 2023, ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación.
Ordinarios
ORD.N°532
06/08/2025
1) El empleador obligado a disponer de sala cuna respecto de sus trabajadoras que se encuentra impedido de cumplir dicha obligación en virtud de que aquellas laboran o residen en lugares en que no existen servicios de sala cuna que cuenten con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, se encuentra habilitado para dar cumplimiento a su obligación legal mediante la compensación monetaria del beneficio, acordando con aquellas el pago de un bono compensatorio de sala cuna, previa autorización de este Servicio. 2) No corresponde que la obligación legal contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo se sustituya llevando al hijo o hija menor a una sala cuna de carácter gratuito, como es el caso de aquellos establecimientos administrados directamente por Fundación Integra o la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pues en tal caso, el empleador no cumple con su obligación en la forma prevista en la ley. 3) El monto del bono compensatorio de sala cuna debe determinarse mediante el acuerdo de las partes y representar efectivamente una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos. 4) La madre trabajadora que tiene un/a hijo/a menos de dos años tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo o hija menos a dos años. De igual forma, en aquellos casos en que aquella perciba un bono compensatorio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo o hija menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiéndolo aun cuando se encuentre con licencia médica. 5) Si el empleador se encuentra imposibilitado de dar cumplimiento al derecho de sala cuna, debido a que no existen salas cuna o jardines infantiles privadas (os) en la comuna donde trabajan o residen las trabajadoras que cuenten con reconocimiento del Ministerio de Educación, nada obsta a que pueda producirse una condición de salud respecto del hijo o hija menor que impida también su asistencia a la sala cuna, en cuyo caso, el certificado médico que dé cuenta de que el/la hijo/a no puede asistir a una sala cuna por razones de salud constituye un antecedente suficiente para el otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna. 6) Resulta procedente que las partes acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna tratándose de la madre trabajadora que se encuentra prestando servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, atendidas las condiciones de salud del niño o niña menor de dos años que no permiten que asista a la respectiva sala cuna.
Ordinarios
ORD.N°531
06/08/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue.
Ordinarios
ORD.N°530
06/08/2025
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato individual sobre la validez de un instrumento colectivo. 2. Los antecedentes que registra este Servicio respecto de la relación laboral existente entre el trabajador por cuya situación se consulta y las empresas individualizadas en la presentación, son aquellos indicados en el cuerpo de este informe.
Ordinarios
ORD.N°522
04/08/2025
1. Las direcciones de correos electrónicos de los trabajadores no sindicalizados de la empresa TIVIT Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA tendrían el carácter de <<cuentas nominativas>>, de modo que, el acceso a aquellas por el sindicato constituido en la empresa, para los efectos de promover la afiliación sindical e informar a los referidos trabajadores acerca de los beneficios convenidos en el contrato colectivo suscrito con el empleador, solo resultaría jurídicamente procedente en caso de que se cuente para tal efecto con el consentimiento escrito de sus titulares. 2. Corresponde al empleador regular el tratamiento de la intranet de la empresa y autorizar el ingreso del sindicato allí constituido a dicha plataforma digital con similar propósito al descrito en la conclusión anterior, de promover el ingreso de trabajadores a su organización y darles a conocer el procedimiento requerido para los efectos de acceder a los beneficios pactados en el contrato colectivo en referencia. 3. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 quáter N inciso final del Código del Trabajo, el empleador debe informar por escrito al trabajador, al momento del inicio de las labores para las que fue contratado, sobre la existencia o no del o los sindicatos legalmente constituidos en la empresa, así como aquellos que puedan conformarse con posterioridad a su ingreso y comunicarles este hecho en el plazo previsto en la citada disposición legal, proporcionándoles, para tal efecto, los medios de contacto del o los sindicatos de que se trate, con el objetivo de que puedan requerirles información sobre el pacto de aplicación futura y de extensión de los beneficios del instrumento colectivo del que sean parte dichas organizaciones. 4. El eventual incumplimiento por el empleador de lo dispuesto en el inciso final del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, acorde con el análisis efectuado en el cuerpo del presente oficio, podría ser constitutivo de una práctica antisindical, en los términos previstos en el artículo 289 del Código del Trabajo, materia esta de la exclusiva competencia de los tribunales de justicia.
Ordinarios
ORD.N°521
04/08/2025
Las funciones desarrolladas por la trabajadora que se desempeña como "Captadora de Clientes" en la empresa Accidentes del Trabajo Ltda., no puede quedar exceptuada de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°520
04/08/2025
Los perfiles de los cargos que conforman el equipo vendedores y cobradores de la empresa recurrente sólo enumeran las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Ordinarios
ORD.N°519
04/08/2025
Los perfiles de los cargos que conforman el equipo vendedores y cobradores de la empresa recurrente sólo enumerar las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Ordinarios
ORD.N°518
04/08/2025
Los perfiles de los cargos que conforman el equipo vendedores y cobradores de la empresa recurrente sólo enumeran las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, por lo que este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Ordinarios
ORD.N°516
04/08/2025
1.- La forma de determinar el valor a pagar por los días de descansos reparatorio concedidos por la Ley N°21.409 es el que se indica en el presente oficio. 2.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 puede ser fraccionado. 3.- El certificado que exige el artículo 3° de la Ley N°21.409 debe cumplir con los requisitos que se señalan en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°513
01/08/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Porvenir.
Ordinarios
ORD.N°512
01/08/2025
No existe inconveniente para que la empresa Asesorías de Gestión y Desarrollo Homepymes S.p.A., Rut N°78.032.245-4, utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "HPDIGITAL", en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados.
Julio
Ordinarios
ORD.N°509
30/07/2025
La información acompañada a la presentación de la empresa eProc Soluciones de Software S.p.A., para solicitar un pronunciamiento de este Servicio acerca de un sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, no se ajusta a las condiciones técnicas mínimas exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
Ordinarios
ORD.N°508
30/07/2025
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Visión FirmaDoc", consultado por la empresa Sociedad Consultora S.p.A., Rut N°77.872.959-8, en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD.N°507
30/07/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.
Ordinarios
ORD.N°506
30/07/2025
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°504
30/07/2025
Sobre la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°500
25/07/2025
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°499
24/07/2025
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto de la materia objeto de la consulta, toda vez que ello supondría resolver si la decisión de negar el ingreso al sindicato recurrente de una trabajadora que contaría con facultades de representación de la empresa, en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo, se ajustó a lo dispuesto sobre la materia en los estatutos de dicha organización para reputarla válida o si, por el contrario, su incumplimiento podría acarrear la nulidad de dicha actuación, declaración que corresponde privativamente a los tribunales de justicia.
Ordinarios
ORD.N°498
24/07/2025
El reajuste de remuneraciones establecido por la Ley N°21.526 no resulta aplicable a las remuneraciones de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnicos profesionales regidos por el D.L N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, cuya relación laboral con el empleador, es de carácter privada y se rige por las normas del Código del Trabajo, Ley N°19.464 y de forma parcial por las disposiciones contenidas en la Ley N°21.109 conforme se señala en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024.
Ordinarios
ORD.N°497
24/07/2025
El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra obligado a pagar al personal docente que cumple con los requisitos la ley establece para acceder a la Bonificación de Reconocimiento Profesional los montos que correspondan de acuerdo a las horas contratadas con un tope de 30 horas semanales.
Ordinarios
ORD.N°496
24/07/2025
Aclara y complementa las precisiones efectuadas mediante el Ord. N°2699 de 19.05.2016, signadas con los numerados 2) y 3, en el sentido analizado en cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°493
18/07/2025
Respecto de una funcionaria perteneciente a la categoría b) de la Ley N°19.378 el reajuste otorgado por la Ley N°21.526 y sustituido posteriormente por la Ley N°21.599 debe efectuarse en los términos señalados en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°492
18/07/2025
Los docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales no pueden laborar los días domingo ni aquellos que la ley declara festivos, por tratarse del descanso semanal obligatorio.
Ordinarios
ORD.N°491
18/07/2025
1. Que las actividades formativas que sean realizadas por los docentes en períodos que excedan la jornada pactada debe compensarse con el recargo del 50% por sobre el sueldo convenido, y no podrán realizarse en domingos ni días que la ley declare festivos. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si un accidente constituye, o no, accidente del trabajo o de trayecto.
Ordinarios
ORD.N°490
18/07/2025
1) El régimen de jornada de trabajo con horarios rotativos, pactado por las partes mediante el contrato vigente, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero de los artículos 22 y 22 bis del Código del Trabajo, esto es, una jornada ordinaria de 44 horas semanales, distribuida en base a un promedio semanal en un ciclo de tres semanas, sin incluir en ella los días domingo y festivos, se encuentra ajustado a la normativa legal vigente. 2) No corresponde realizar un ajuste en la jornada semanal respectiva en que incide un día festivo que corresponde a un día sábado si en aquel los trabajadores no realizan labor alguna como parte de su jornada ordinario, cuyo régimen de descanso semanal es aquel contemplado en los artículos 35 y 37 del Código del Trabajo, esto es, con descanso obligatorio los días domingo y festivos.
Ordinarios
ORD.N°488
17/07/2025
Este servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la cláusula del convenio referida a la extensión de beneficios y respecto de la legalidad de la conducta del empleador respecto de la renuncia de los trabajadores a dicha extensión, dado que dicha materia no es susceptible de dilucidarse o esclarecerse por vía administrativa, al existir controversia entre las partes, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente.
Ordinarios
ORD.N°484
14/07/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Agroprime Gestión de Personas", consultado por la empresa Prime Tecnología S.A., RUT N°76.186.359-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°483
14/07/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asispass", consultado por la empresa Automatismo Lau Ltda., RUT N°76.203.475-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°482
14/07/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "DTINFO", consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°481
14/07/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°480
10/07/2025
1) y 2) El empleador no puede, unilateralmente, dejar de dar cumplimiento a las cláusulas convenidas en el contrato colectivo de trabajo a cuya suscripción ambas partes concurrieron, por cuanto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso tercero del Código del Trabajo los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias sobre las cuales las partes hayan podido convenir libremente. Asimismo, acorde con lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. 3) El incumplimiento por el empleador de una cláusula del instrumento colectivo celebrado con un sindicato autorizada a este último a denunciar dicha circunstancia ante la Inspección del Trabajo respectiva, la cual, en caso de constatar la ocurrencia del hecho denunciado y en virtud de lo previsto en el artículo 326 del Código del Trabajo, deberá aplicar las sanciones administrativas que corresponda. Lo anterior sin perjuicio del derecho que le asistiría en este caso a la organización sindical afectada, de interponer la denuncia respectiva ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, en conformidad con lo previsto en el artículo 420 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°479
10/07/2025
No resulta ajustado a derecho que la empleadora exija al trabajador retirar la ropa de trabajo que debe utilizar para el desempeño de sus funciones en un lugar distante a su centro de trabajo y durante su tiempo de descanso, correspondiendo que dicha entrega se realice en el lugar donde el trabajador presta servicio y dentro de su jornada laboral.
Ordinarios
ORD.N°478
10/07/2025
Para aplicar un sistema de jornada excepcional distinto del régimen general o especial previsto para los trabajadores en cuestión, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente.
Ordinarios
ORD.N°476
10/07/2025
El empleador, Ingeniería y Construcciones Mas Errázuriz Ltda, no puede realizar descuentos en las remuneraciones de los trabajadores en aquellos meses que duren menos de 30 días, en atención a lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°475
10/07/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago", consultado por la empresa Gaxu Soluciones S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°473
09/07/2025
En el evento que la entidad empleadora y el personal de seguridad a su servicio, pactaran conforme a lo establecido en el Decreto N°867 de 17.03.2018, en el contrato de trabajo una cláusula que obligue a esos trabajadores comunicar cualquier condena de que sean objeto durante la relación laboral, la verificación de su incumplimiento constituye una cuestión de hecho ajena a las facultades de este Servicio, siendo de competencia de los Tribunales de Justicia, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.
Ordinarios
ORD.N°471
09/07/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un convenio colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°470
09/07/2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
Ordinarios
ORD.N°469
09/07/2025
Es un deber legar del empleador controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, por lo cual resulta obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro, de modo que, en caso de incumplimiento de la obligación señalada, pueden las organizaciones sindicales denunciar tal circunstancia ante la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
Ordinarios
ORD.N°468
09/07/2025
1. No procede que se les prive de derecho a percibir las propinas a aquellos garzones que han ingresado recientemente a prestar servicios sin consentir por escrito en ellos en el pacto respectivo denominado "Anexo reglamento de propina Bulldog Sport Bar Península" ingreso nuevos garzones". 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar o pronunciarse respecto del pacto de distribución de propinas, por ser un pacto civil entre trabajadores, escapando de la relación laboral entre trabajador y empleador.
Ordinarios
ORD.N°467
09/07/2025
1) Tanto los profesionales de la educación como personal no docente que se desempeña en el establecimiento educacionales pagados gozan del beneficio del feriado progresivo regulado en el artículo 68 del Código del Trabajo el que debe ser ejercido dentro del período de interrupción de las actividades escolares. 2) Acerca del feriado del personal no docente afiliado al sindicato recurrente, esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°466
09/07/2025
1) El Servicio de Cooperación Técnica debe sujetarse a las disposiciones de los Decretos Leyes N°249 de 1973 y, N°1608, de 1976 y del Decreto con Fuerzas de Ley N°1046, del año 1977 en materia de horas extraordinarias, por lo que no corresponde acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado en el caso del personal de Sercotec. 2) El período de tiempo utilizado para el traslado del personal desde y hacia el lugar de trabajo no puede considerarse para el cómputo de la jornada extraordinaria. 3) Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre si corresponde el descuento de la prima respectiva ene l caso de los trabajadores de la empresa que están obligados a rendir caución por la administración y custodia de fondos o bienes públicos y por el uso de vehículos estatales, por tratarse de una materia cuya la competencia radica en la Contraloría General de la República.
Ordinarios
ORD.N°465
09/07/2025
De acuerdo con los antecedentes presentados y analizados por este Servicio, los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en el cargo "Líder de Servicio" no cuentan con facultades generales de administración del empleador ni con facultades generales de administración o dirección de la empresa, ni realizan sus labores sin fiscalización superior inmediata. En tal entendido, no resultaría ajustado a derecho eximirlos del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo o con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes para solicitar la intervención y resolución en concreto del Inspector del Trabajo según prevé la misma norma citada.
Ordinarios
ORD.N°464
09/07/2025
El permiso por contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil existe en función de cada uno de estos hechos, de manera que en el evento que un trabajador/a suscriba un acuerdo de unión civil y posteriormente celebre un matrimonio tendrá derecho a gozar del referido beneficio en ambas ocasiones, cumpliendo con los requisitos indicados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°463
09/07/2025
El límite establecido para el personal por la Ley N°19.378 en el artículo 54 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, no resulta procedente respecto de quienes ingresan por primera vez a la dotación de salud.
Ordinarios
ORD.N°461
07/07/2025
1.-. El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N°19.378. 2.- La Figura jurídica de la cláusula tácita no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378 3.- No resulta procedente que un funcionario regido por la Ley N°19.378 perciba asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha preceptiva si no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de este cuerpo legal. 4.- Solo corresponde la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en un establecimiento urbano o rural calificado como establecimiento de desempeño difícil por el Ministerio de Salud o que realice labores en un servicio de atención primaria de urgencia.
Ordinarios
ORD.N°460
07/07/2025
La credencial o el certificado que acredita la calidad de persona cuidadora, emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, es el documento idóneo para comprobar que aquella tiene a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°458
07/07/2025
Don XXXXXX XXXXXX XXXXX no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la sociedad "Comunicaciones y Estudios S.A." atendida su calidad de gerente general y accionista mayoritario de la misma.
Ordinarios
ORD.N°457
07/07/2025
La fecha en que los sindicatos participantes de la negociación colectiva folio N°1323/2024/61, comunicaron a sus empleadores que se acogían al artículo 342 del Código del Trabajo, corresponde al 15.07.2024, debiendo tenerse por rectificada en dicho sentido aquella que indica la página 12 del Dictamen N°210/03, de 04.04.2025.
Junio
Ordinarios
ORD.N°445
26/06/2025
El dictamen N°2455/45 de 24.05.2016, establece que, en el caso de los tripulantes de vuelo y de cabina cuyos períodos de servicio de vuelo comprendan dos o más vuelos, para que proceda la extensión de la jornada ordinaria máxima de doce horas de los referidos trabajadores, a catorce, ante la ocurrencia en el <<respectivo vuelo>> de contingencias, meteorológicas, emergencias médicas o necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave, previstas en el artículo 152 ter D del Código del Trabajo, tales supuestos deben verificarse durante el último de los vuelos de la serie que se les hubiere asignado en un determinado Período de Servicio de Vuelo.
Ordinarios
ORD.N°444
26/06/2025
En el Sistema de Atención Primaria de Salud Municipal para cambiar o subir de categoría funcionaria se debe convocar un concurso público de antecedentes siempre que existan horas vacantes en la dotación de la respectiva categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella.
Ordinarios
ORD.N°443
26/06/2025
Al contar de la entrada en vigor de la Ley N°21.625, los profesionales de la educación que desempeñan la función docente de aula en establecimientos educaciones particulares subvencionados conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación y que hayan ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, disponen de al menos un 50% de las horas curriculares no lectivas para efectuar las tareas de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, las relaciones con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II, la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente, y aquellas otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.
Ordinarios
ORD.N°439
24/06/2025
1. En virtud del efefcto de automaticidad atribuible a los instrumentos colectivos, previsto en el artículo 311 inciso segundo del Código del Trabajo, sus cláusulas reemplazarán, en lo pertinente, a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores afectos a aquellos. 2. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las disposiciones laborales o derivadas de la interpretación de los contratos individuales o colectivos del trabajo.
Ordinarios
ORD.N°438
24/06/2025
1. Con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso final del artículo 11 del Código del Trabajo, el empleador debe elaborar y firmar un documento que consigne la actualización del contrato individual por efecto de la aplicación del reajuste anual del sueldo base, el cual deberá ponerse en conocimiento del trabajador para su firma, mediante su envío al domicilio de este último por carta certificada o a su dirección electrónica, constituyendo, de esta forma, dicho anexo de contrato, un instrumento válido para acreditar ante los Servicios del Trabajo la observancia de la exigencia impuesta por la citada disposicion legal, aun cuando el respectivo trabajador se hubiere negado a suscribirlo. 2. Los trabajadores afectos en su oportunidad al contrato colectivo celebrado por el período comprendido entre el 01.11.2016 y el 01.11.2018, por la empresa Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A y el grupo de trabajadores de la empresa afiliados al Sindicato Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos de la Construcción, de la Comunicación, Energía, Servicios y Actividades Conexas, SIME, tienen incorporadas en sus contratos individuales, por el solo ministerio de la ley y sin que se requiera su escrituración, las cláusulas sobre gratificación, permisos, colación y ropa de trabajo, pactadas en el referido instrumentos colectivo.
Ordinarios
ORD.N°437
24/06/2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico que no refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas.
Ordinarios
ORD. N°436
24/06/2025
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la empresa Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y compañía Ltda. manifieste su voluntad de desafiliarse de la Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electronica de la empresa E-voting Chile SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció mediante el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.
Ordinarios
ORD. N°435
19/06/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Workera", consultado por la empresa Qwantec Ingeniería S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°434
18/06/2025
La determinación de las labores esenciales a cuya convocatoria deberá asistir el asistente de la educación, dependerá de las necesidades de cada establecimiento educacional, sin que corresponda efectuar una calificación previa de las labores en abstracto como tampoco circunscribirlas a una categoría de asistentes de la educación.
Ordinarios
ORD.N°433
18/06/2025
Lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 30 de la Ley N°21.109, no resulta aplicable a los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.
Ordinarios
ORD.N°432
18/06/2025
Se encuentra en pleno efecto la disposición contenida en el inciso 1° del artículo 36 del Estatuto Laboral que limita al descanso en días domingo y festivos, regulado en el inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo, al señalar que éste se inicia a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y termina a las 6 horas del día siguiente de éstos.
Ordinarios
ORD.N°431
18/06/2025
En los términos planteados, no se advierte una transgresión en la fórmula utilizada por el empleador para reducir la jornada laboral de acuerdo exige la ley, por las razones explicadas en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°430
18/06/2025
Procede compensar con el recargo previsto en el artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del sábado festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 N°7 del mismo Código, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana, como también a que se le pague el recargo del 30% a que alude el inciso 2° del citado precepto legal por la jornada cumplida por ese trabajador el día domingo.
Ordinarios
ORD.N°429
13/06/2025
El sistema de registro y control de asistencias denominado "UKG WFM kronos - SCM GR", consultado por la empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta n°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°428
13/06/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°427
13/06/2025
Las disposiciones que regulan los permisos con goce de remuneraciones en el Estatuto Docente, Ley N°19.464 y Ley N°21.109 no resultan aplicables a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados conforme con el DFL N°2 de 1998, del Ministerio de Educación.
Ordinarios
ORD.N°426
13/06/2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere la admisión de pruebas y su ponderación, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°424
13/06/2025
No se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna.
Ordinarios
ORD.N°422
10/06/2025
1) La adecuación de la jornada laboral diaria acorde a los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y trabajadoras, según corresponda. 2) En el evento de no existir acuerdo entre las partes para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, deberá aplicarse por el Dictamen N°235/08 de 18.044.2024, según se explica en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°421
10/06/2025
1) Los días de descanso contemplados en cada ciclo de trabajo -de acuerdo a la tabla de distribución horaria informada por el sindicato- cumplen con cubrir las actividades desarrolladas por los involucrados en día domingo, y en tal entendido, el sistema de turnos aplicados por la empresa se ajustaría a derecho. 2) Lo anterior es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio en caso de que la comentada distribución horaria no se encuentre debidamente regulada por la empresa, según se abordara en el presente informe. 3) Los festivos laborales que incidan en el ciclo de trabajo de los trabajadores afectados al sistema excepcional de distribución deberán compensarse en los términos expuestos en el presente pronunciamiento.
Ordinarios
ORD.N°420
10/06/2025
La jornada de trabajo constituye la regla general y un derecho del trabajador, mientras que, la exclusión de la limitación de jornada representa una excepción de aplicación restrictiva.
Ordinarios
ORD.N°418
06/06/2025
1. No cumple con el principio de certeza la forma en que se han regulado las funciones a desempeñar por los trabajadores que prestan servicios de "administrativo", en tanto a su respecto solo se enumeran una serie de tareas, al momento de incorporar la polifuncionalidad en los contratos de trabajo, al no otorgar claridad acerca de cuáles son las funciones específicas que realizan y cuáles son alternativas. 2. En el modelo implementado por el empleador se observa la existencia de rotación de los trabajadores en diversas labores que no son las que habitualmente ellos desempeñan, asi, en cada caso debe ser considerada lla realidad de los hechos por sobre lo escrito, lo que para el caso concreto significa que son funciones de los trabajadores aquellas que estos desempeñan materialmente en su día tras día lo que, en caso de discrepancia con lo escrito, prima por sobre lo estipulado ya sea en el contrato de trabajo o reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Ordinarios
ORD.N°416
06/06/2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico que no se refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas.
Ordinarios
ORD.N°415
06/06/2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en el funcionamiento de la organización sindical correspondiendo a los propios dirigentes y socios en virtud del principio de autonomía sindical, determinar el contenido de las disposiciones contenidas en el estatuto o en su defecto, recurrir a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°414
06/06/2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sobre la que carece de competencia, derivando los antecedentes al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Ordinarios
ORD.N°412
06/06/2025
Para percibir la asignación prevista en el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 la funcionaria debe acreditar ante la Corporación Municipal empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfeccionamiento de postgrado en los términos exigidos por el 56 del reglamento de la citada Ley, según lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°411
06/06/2025
1.- El incumplimiento de parte de las entidades administradoras de salud primaria municipal de realizar la calificación de su personal dentro del plazo legal constituye infracción a los artículos 46 de la Ley N°19.378 y 64 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. 2.- Durante la situación de pandemia por COVID-19 fue igualmente obligatorio realizar el respectivo proceso calificatorio respectivo. 3.- En caso que la respectiva entidad administradora no haya efectuado dentro del plazo fijado por la ley el respectivo proceso calificatorio se puede interponer una denuncia ante esta Dirección. 4.- La forma de efectuar una denuncia ante esta Dirección es la que se señala en el presente oficio. 5.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso de los recursos de una Corporación administradora de salud primaria municipal, sin perjuicio de la eventual aplicación de sanciones en caso de no pago de un estipendio que hubiese correspondido pagar.
Ordinarios
ORD.N°409
06/06/2025
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°408
06/06/2025
1. La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones de sistemas de monitoreo mediante cámaras de videovigilancia, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio pueda realizar mediante fiscalizaciones en terreno en cada caso particular. 2. El mecanismo de control mediante cámaras de seguridad debe estar contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de los trabajadores. 3. La jurisprudencia de este Servicio destaca que la utilización de sistemas de control visual debe tener por finalidad: velar por la seguridad de las personas o de las instalaciones o cuando el proceso productivo, desde el punto de vista técnico, así lo exija. Y si se llega a un control o vigilancia de la actividad del trabajador, ello será como consecuencia técnica necesaria e inevitable del sistema implementado, pero accidental, en cuanto constituye un efecto secundario.
Ordinarios
ORD.N°407
06/06/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para otorgar una asesoría jurídica a través del ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa laboral, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°406
06/06/2025
1. Las cláusulas referidas a las funciones de los cargos de "Ejecutivo Comercial" y "Captador" en los términos analizados en el presente informe, no se ajustan a derecho. 2. Respecto de las demás materias consultadas existiendo jurisprudencia administrativa sobre las materias consultadas y siendo necesario el análisis del caso concreto, se remiten los antecedentes para la fiscalización correspondiente.
Ordinarios
ORD.N°382
03/06/2025
1. Esta Dirección carece de competencia para determinar si el empleador puede dar cumplimiento en forma proporcional al pago de los denominados <<bono de término de negociación>> y <<bono pronto cierre>> pactados en el convenio colectivo suscrito por ENTEL S.A. y el Sindicato de Ingenieros y Profesionales de la empresa ENTEL S.A., a los trabajadores incluidos en la nómina de socios participantes de dicho proceso y que pasarán a regirse por ese convenio colectivo una vez vencido el instrumento colectivo al que actualmente se encuentran afectos. 2. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, careciendo este Servicio de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre la materia, sin perjuicio de las atribuciones que al afecto le confiere el inciso quinto del artículo 292 y los cuatro últimos incisos del artículo 486 del citado código, analizados en el cuerpo del presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°381
03/06/2025
1. El empleador se encuentra facultado para otorgar el feriado colectivo solamente una vez al año, por lo que no resulta procedente que, unilateralmente disponga un nuevo cierre de sus establecimientos para concederlo, habiéndolo otorgado ya en un año determinado. 2. Atendiendo que se trata de una facultad unilateral del empleador que le autoriza a determinar las condiciones y oportunidad del beneficio, corresponde que sea este el que determine la forma en que informará el feriado colectivo a los trabajadores de la empresa con anticipación, o al menos antes del inicio del descanso, e indicando el período que abarcará y si afectará a toda la empresa o a una sección de ella. 3. No existe impedimento jurídico para que el empleador disponga el feriado colectivo de forma parcial, respecto de un establecimiento o sección de la empresa, otorgándose respecto del resto de los trabajadores el feriado legal. 4. Dado que el feriado colectivo puede constituir el cierre parcial de la empresa, la expresión "sección" debe entenderse referida una parte de la empresa o establecimiento. 5. No existe inconveniente jurídico para que el empleador disponga el otorgamiento del feriado colectivo de forma parcial, respecto de los trabajadores de una sección o establecimiento de la empresa y, en tal caso, los demás trabajadores pueden hacer uso del feriado legar, ajustándose a la ley. 6. El empleador no se encuentra facultado para obligar al dependiente a hacer uso de su descanso anual en una época específica decidida por aquel, como tampoco se encuentra habilitado para adelantar dicho beneficio a algún dependiente que aún no reúna la antigüedad necesaria para hacer uso de él si no cuenta con el consentimiento de éste. 7. Corresponde al trabajador determinar la oportunidad en que hará uso de su descanso anual, una vez que cuenta con más de un año de servicio.
Ordinarios
ORD.N°380
03/06/2025
1) Los trabajadores deben acreditar el cumplimiento de los requisitos para hacer uso del feriado progresivo de forma previa al uso del feriado básico, sin que exista una época especifica dentro del año para realizar dicha acreditación, dado que ello dependerá del momento en que el trabajador impetre el beneficio del feriado legal. 2) Si el trabajador no acredita antes de hacer uso del feriado básico los años de servicio que le permiten acceder al beneficio de feriado progresivo, pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo agregarlo al feriado que goce en esa anualidad.
Ordinarios
ORD.N°379
03/06/2025
La materia consultada fue respondida por el Ordinario N°445 de 29.03.2023.
Ordinarios
ORD.N°377
03/06/2025
Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ordinario N°911, de 30.12.2024, de esta Dirección por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permiten variar la conclusión arribada en aquel.
Ordinarios
ORD.N°376
03/06/2025
La Dirección del Trabajo no puede contratar el servicio ofrecido por la empresa Domestikco S.p.A
Ordinarios
ORD.N°371
03/06/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°369
02/06/2025
Respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°368
02/06/2025
1) La relación laboral entre los educadores por los que se consulta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. 2) Tienen derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional aquellos educadores que integran una dotación docente y que se desempeñan directamente en el nivel central de la Corporación Municipal en funciones técnico-pedagógicas. 3) La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos, como una obligación pura y simple, no sujeta a condiciones.
Ordinarios
ORD.N°366
02/06/2025
1.- La exigencia de la autoevaluación dentro del proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 no se encuentra contemplada por la normativa que regula la materia. 2.- El proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 comprende como una de sus etapas la de las precalificaciones que exige dicha normativa. 3.- La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para iniciar la instrucción de una investigación sumaria o un sumario administrativo respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°365
02/06/2025
Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Fundo Los Aromos S/N, Rio Claro, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD.N°363
02/06/2025
Al Director de Salud de la Corporación Municipal que se indica le resulta aplicable la Ley N°19.378 y su normativa complementaria.
Mayo
Ordinarios
ORD.N°362
29/05/2025
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°361
29/05/2025
La entidad administradora de salud municipal no está facultada para denegar el uso de los cinco días de capacitación anuales a que tiene derecho el personal regido por la Ley N°19.378.
Ordinarios
ORD.N°360
29/05/2025
1.- No se observa impedimento para que la socia, doña XXXXXX, sea trabajadora bajo vínculo de subordinación y dependencia de la Sociedad Médica Cabello Zurita SpA., RUT N°77.065.862-4, dadas las razones expresadas en el presente informe. 2.- No resulta procedente que la socia, doña XXXXXXX, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la Sociedad Médica Cabello Zurita SpA., RUT N°77.065.862, por los argumentos anotados en el cuerpo de este pronunciamiento.
Ordinarios
ORD.N°359
29/05/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del ejercicio de actividades de difusión que la organización sindical pretenda realizar a través de redes sociales.
Ordinarios
ORD.N°357
29/05/2025
1) Las disposiciones mínimas que debe contemplar todo reglamento interno no deben entenderse como taxativas, pues tal afirmación atentaría contra la garantía de un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores señalada en el inciso segundo del artículo 153 como un objetivo de su contenido. 2) No corresponde que esta Dirección señale, taxativamente, el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de disponer, de oficio o a petición de parte, las modificaciones de aquellas normas reglamentarias que sean contrarias a la legislación y reglamentación laboral.
Ordinarios
ORD.N°356
29/05/2025
Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Rio Bueno, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD.N°355
29/05/2025
1) No existe inconveniente jurídico en que el empleador evalúe periódicamente si los trabajadores que han accedido al trabajo a distancia o teletrabajo de acuerdo a la Ley N°21.645, continúan cumpliendo los requisitos legales, especialmente que la naturaleza del cargo que sea compatible con el cambio de modalidad de trabajo. 2) Los criterios establecidos unilateralmente por la Corporación Nacional Forestal en la pauta de aplicación, para la combinación de tiempos de trabajo presencial y a distancia, no se ajustan a derecho, por cuanto atentan contra la posibilidad de que la persona trabajadora realice una propuesta que se ajuste a sus necesidades, de acuerdo con su responsabilidad de cuidado no remunerado al tenor de lo dispuesto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo. 3) La circunstancia prevista en el inciso segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter, en cuanto a que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no le permite acceder a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, debe ser examinada en cada caso según la realidad del puesto de trabajo, de tal manera que, tratándose de las jefaturas de la empresa, se desprenda efectivamente la necesidad organizativa de coordinar, guiar y supervisar el trabajo de su equipo de forma presencial y, de la misma manera, que se requiere de manera fehaciente contar con los trabajadores en el porcentaje establecido por el empleador para cada equipo de trabajo. 4) El derecho a desconexión contemplado en el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo resulta plenamente aplicable en el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares, según lo disponible el inciso final del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo. 5) No resulta concordante con la normativa prevista en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo que la persona trabajadora declare que conoce y acepta las condiciones establecidas unilateralmente por el empleador para acceder al beneficio de forma previa a su propuesta.
Ordinarios
ORD.N°354
29/05/2025
No resulta procedente la revisión del Ordinario N°211 de 04.04.2025, a través del recurso de reposición, previsto en el artículo 59 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°353
29/05/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que los antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República para que dé respuesta a su solicitud en el ámbito de sus competencias.
Ordinarios
ORD.N°352
29/05/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIZNET control de asistencia", consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la Información Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°351
29/05/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", consultado por la empresa LINQ S.p.A; Rut N°76.584.218-2, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°347
27/05/2025
No se ajusta a derecho exigir que las educadoras abandonen la dotación docente al cumplir la edad legar para jubilar, si postergaron su evaluación sin presentar la renuncia a sus cargos, como lo permitía el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente, en su versión establecida por la Ley N°21.399.
Ordinarios
ORD.N°345
27/05/2025
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°344
27/05/2025
Durante el período en que la trabajadora hace uso de licencia médica por enfermedad tiene derecho a percibir, además del subsidio que le garantiza la ley, los montos que por concepto de comisiones desfasadas o indirectas corresponda pagar en el mes en que hace uso de dicha prerrogativa.
Ordinarios
ORD.N°343
27/05/2025
La calidad de autorizado para el ejercicio de la función docente no faculta al trabajador para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendido dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiario del estipendio.
Ordinarios
ORD.N°341
27/05/2025
La imputación de los días de descanso compensatorio a los denominados "días Blanco", efectuada por la empresa durante el mes de abril del año 2024, al haberse realizado de manera intempestiva y en contravención a la práctica sostenida en el tiempo, vulnera lo dispuesto en el artículo 152 ter C del Código del Trabajo, afectando tanto el principio de certeza que dicha norma consagra como la buena fe contractual que rige las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD.N°340
27/05/2025
La emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de este Servicio, por corresponder a una materia que debe conocer un Tribunal Electoral Regional.
Ordinarios
ORD.N°329
16/05/2025
1) El beneficio denominado "Incentivo de Producción", pactado en el contrato colectivo, constituye una remuneración variable, por lo que no puede ser incluido en la base de cálculo prevista en el inciso tercero del artículo 32 del Código Del Trabajo, que corresponde percibir a los trabajadores afectos a dicho instrumento por la realización de horas extraordinarias. 2) Por el contrario, la "Bonificación Trabajo Nocturno", tiene el carácter de sueldo y, por lo tanto, debe ser considerada para los efectos del cálculo de la remuneración por horas extraordinarias.
Ordinarios
ORD.N°324
13/05/2025
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeña en clínicas odontológicas.
Ordinarios
ORD.N°323
13/05/2025
Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal solo estuvieron obligados a trabajar hasta las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre del año 2024.
Ordinarios
ORD.N°322
13/05/2025
Los trabajadores de la empresa de transportes "Aquiyán Ltda", tienen el derecho a recibir un aumento de su sueldo base en conformidad a los incrementos del ingreso mínimo mensual que disponga la ley, sin que sea procedente enterar el aumento con cargo a la "bonificación por tareas auxiliares".
Ordinarios
ORD.N°321
13/05/2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en los términos solicitados, sin perjuicio de las anotaciones expresadas a lo largo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°320
13/05/2025
En aquellos casos en que sea necesario concurrir a una emergencia que afecte la integridad del hijo menor de edad con trastorno del espectro autista en el establecimiento educacional respectivo, el padre, madre, progenitor o persona que tenga a cargo su cuidado se encuentra facultado, por el solo ministerio de la ley, para ausentarse de sus labores por el tiempo durante el cual se enfrente a dicha circunstancia, esto es, aquel que medie entre que reciba la comunicación de la emergencia que afecta al menor y en que el menor de edad salga del estado en que se encontraba, quedando a salvo su integridad.
Ordinarios
ORD.N°319
13/05/2025
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°318
13/05/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GenHoras", consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N° 317
13/05/2025
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°316
07/05/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°315
07/05/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°314
07/05/2025
No resulta procedente el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos en caso que indica.
Ordinarios
ORD.N°313
07/05/2025
Atendido que el Decreto Ley N°249, de 1974, ha regulado expresamente la duración de la jornada de trabajo del personal de las entidades afectadas a sus disposiciones, entre las que se encuentra la Corporación Nacional Forestal, no es posible implementar la rebaja de la jornada de trabajo establecida en la Ley N°21.561 a los trabajadores permanentes de esa Corporación.
Ordinarios
ORD.N°312
07/05/2025
1. La calificación de beneficios históricos de aquellos pactados en el contrato colectivo supone entender que los mismos fueron otorgados a los trabajadores no sindicalizados antes de la celebración del contrato colectivo y que el derecho a continuar percibiéndolos tiene su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en políticas propias de la empresa o que han sido históricamente aplicadas a los trabajadores, pero no reconoce como origen de los mismos al contrato colectivo, como ocurre con la cláusula 26 del contrato colectivo, en la que se acuerda continuar otorgando los beneficios de escolaridad, aporte a perfeccionamiento y capacitación, y seguro de salud, según el contrato colectivo, cláusula cuyo contenido se opone a lo que se entiende por beneficio histórico. 2. Para determinar la existencia de hechos que podrían constituir una práctica antisindical se requiere de un proceso de investigación previa, por tanto, corresponde que usted presente la denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva. 3. La Dirección del Trabajo carece de facultades para resolver si una conducta determinada podría ser calificada o no como práctica antisindical o desleal en virtud de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo292 del Código del Trabajo, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°311
07/05/2025
No se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de la sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la localidad en donde reside la madre trabajadora.
Ordinarios
ORD.N°308
05/05/2025
1. La entrega de las planillas de remuneraciones de sus afiliados a los sindicatos constituidos en las grandes empresas no es una obligación impuesta a estas últimas, en los términos previstos en el artículo 315 inciso segundo del Código del Trabajo, por cuanto, en conformidad con dicha disposición legal, la obligación que recae en las aludidas empresas, a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°18.045 -cuyo no es el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, como la de la especie-, es la de entregar anualmente a los sindicatos de empresa, además de la documentación a que se refiere el inciso primero del citado artículo 315, toda otra información de carácter público que, acorde con la legislación vigente, deban poner a disposición de la Comisión para el Mercado Financiero (antes Superintendencia de Valores y Seguros). 2. Con todo, en caso de que la organización sindical de que se trata cuente con autorización expresa de sus afiliados, personalmente o a través de sus estatutos, podrá requerir a la empresa la entrega de información relativa a la planilla de remuneraciones de aquellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código del Trabajo, según da cuenta el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°307
05/05/2025
1. La acumulación de feriado sólo puede abarcar hasta un máximo de dos períodos por acuerdo de las partes, al cabo de los cuales deberá otorgarse el primer feriado, antes de completarse el año que da derecho a un nuevo período de descanso anual. 2. En caso de producirse la acumulación de dos o más períodos de feriado, la ley hace recaer sobre el empleador la obligación de otorgarlo antes de completarse un nuevo período para feriado legal. 3. El trabajador que ha acumulado más de dos períodos consecutivos de feriado, no se encuentra afecta a renuncia o pérdida de uno o más de dichos períodos; conservando su derecho a impetrar la totalidad de los días comprendidos en la acumulación. 4. No existe inconveniente jurídico alguno para que el trabajador, que aún no ha cumplido un año de servicio, haga uso anticipado del feriado legal, siempre que exista acuerdo con el empleador sobre la materia.
Ordinarios
ORD.N°306
05/05/2025
Se rechaza la solicitud de reconsideración de Ordinario N°880 de 16.12.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
Ordinarios
ORD.N°305
05/05/2025
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada" consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N°76.257.834-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°304
05/05/2025
En el sistema de salud primaria municipal el excedente de puntaje por sobre el tope máximo anual de 150 puntos para el reconocimiento de la capacitación debe computarse para el año calendario siguiente.
Ordinarios
ORD.N°302
05/05/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WORKZONE", consultado por la empresa Desarrollos Informáticos CREATI S.p.A., RUT N°76.866.743-8, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°301
05/05/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los tribunales de justicia
Ordinarios
ORD.N°300
05/05/2025
En caso de trabajadores que, durante la vigencia de un instrumento colectivo vigente se han desafiliado de la organización sindical que lo ha suscrito, corresponde que el empleador realice el descuento del aporte que ellos deben efectuar por el 100% de la cuota ordinaria sindical vigente, de acuerdo con el valor a que ascendía dicha cuota al inicio de la negociación colectiva en que participaron.
Ordinarios
ORD.N°298
05/05/2025
Los trabajadores que se desafiliaron de su sindicato con posterioridad a la negociación colectiva iniciada por dicha organización, están obligados a cotizar a favor de esta la cotización ordinaria mensual, según el valor que hubiere tenido al momento de la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones.
Ordinarios
ORD.N°296
05/05/2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado atendido que la materia sometida a su conocimiento no es de su competencia.
Ordinarios
ORD.N°294
02/05/2025
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD.N°293
02/05/2025
1. Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en beneficio de la trabajadora Sra.xxxxxxxxxxxx mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de establecimiento particular que ofrezca el servicio de sala cuna autorizada por el Ministerio de Educación en la comuna de Natales. 2. No resulta procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se adjunte el acuerdo suscrito sobre la materia con la trabajadora Sra.xxxxxxxxx.
Abril
Ordinarios
ORD.N°292
29/04/2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico respecto de la cual no se han aportado antecedentes suficientes.
Ordinarios
ORD.N°291
29/04/2025
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse sobre el recurso de reposición deducido por la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, en conformidad con la normativa contenida en la Ley N°19.880, con el objeto de que se deje sin efecto la conclusión contenida en el Ordinario N°757 de 18.11.2024 emitido por este Servicio, que denegó la solicitud de invalidación administrativa del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023, toda vez que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social se materializa en un acto que no se encuadra en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3° de la citada ley.
Ordinarios
ORD.N°289
29/04/2025
1.- Resulta improcedente incorporar como requisito en las bases del concurso público de antecedentes de que se trata la exigencia de fotografía. 2.- Las fechas en que los postulantes deben presentar la documentación pertinente deben estar claramente determinadas en las bases del respectivo concurso público de antecedentes convocado por una Corporación Municipal. 3.- Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un concurso público de antecedentes convocado en el marco de la Ley N°19.378, la que puede ser conocida, si lo estima pertinente, por los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°286
29/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BNovus", consultado por la empresa Intercapit S.A., Rut N°96.864.130-1, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°285
29/04/2025
Una corporación empleadora no tiene impedimento para contratar personal a honorarios en las condiciones explicadas en el presente informe, modalidad contractual que sin embargo no puede utilizar para contratar personal encasillado en alguna de las categorías funcionarias señaladas por la Ley N°19.378, el cual debe cumplir sus funciones sujeto ya sea a contrato indefinido o de plazo fijo, según corresponda.
Ordinarios
ORD.N°284
29/04/2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral que amerite un pronunciamiento jurídico.
Ordinarios
ORD.N°283
29/04/2025
El trabajador que se encuentra acogido a licencia médica o hace uso de ella durante el período que comprende el descanso compensatorio, no pierde su derecho a este último beneficio y, por ende, puede hacer uso de él una vez expirada aquella o en la oportunidad que las partes convengan.
Ordinarios
ORD.N°282
29/04/2025
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Vendedores" en la empresa ESCOCAN S.p.A., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo a lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°281
29/04/2025
Solicita informe sobre la vigencia de la doctrina administrativa resuelta en el Ord.N°333 de 29.05.2024.
Ordinarios
ORD.N°280
29/04/2025
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de proveer el cargo vacante de director de un sindicato, toda vez que, en virtud de la autonomía sindical de que gozan las organizaciones sindicales como la de la especie, son estas las facultades para determinar si, en conformidad con los estatutos que las rigen, corresponde o no efectuar dicha provisión del cargo. Ello sin perjuicio de que, cualquier controversia que pudiere generarse sobre el particular al interior de la organización, deberá ser sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°279
29/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Global Antares Software", consultado por la empresa Apdata do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°278
29/04/2025
1.- La obligación de tener sala cuna anexa e independiente del lugar de trabajo corresponde a toda empresa que ocupe veinte o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil. 2.- Excepcionalmente se permite el pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, en las situaciones expuestas en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°277
29/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "QuickPass", consultado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., Rut N°77.274.413-7, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°276
29/04/2025
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "BAXION", consultado por la empresa Inovaxion S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD.N°275
29/04/2025
Por tareas auxiliares se entienden a via ejemplar las señaladas en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°274
29/04/2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Ordinarios
ORD.N°259
23/04/2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia resuelta en sede judicial.
Ordinarios
ORD.N°258
23/04/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Ancud.
Ordinarios
ORD.N°257
23/04/2025
1) Los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador les resulta aplicable el régimen definido en el artículo 149 inciso 2° del Código del Trabajo, por el cual no se encuentran sujetos a horario, pero sin embargo tienen derecho a un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias, con un descanso ininterrumpido de al menos de 9 horas entre el término y el inicio de cada jornada laboral. 2) Los trabajadores cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador se encuentran sujetos a un horario de inicio y término de la jornada laboral, franja de tiempo que no puede exceder de 12 horas diarias, contemplándose en ellas al menos el tiempo de 1 hora destinado a descanso. En tal entendido, tales dependientes se encuentran afectos a las reglas generales de distribución de la jornada de trabajo, no pudiendo laboral más allá del máximo legal o de su jornada pactada si fuere inferior a ella, que en la actualidad es de 44 horas distribuidas en no menos de 5 ni en más de 6 días a la semana. 3) No resulta jurídicamente procedente acordar una compensación distinta de aquella establecida por el legislador por la interrupción del descanso diario que consagra el artículo 152 bis del Código del Trabajo, por los motivos expresados en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°256
23/04/2025
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio del derecho que le asiste para complementar su escrito y reingresar la solicitud acompañando los antecedentes referidos en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°255
23/04/2025
La emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección.
Ordinarios
ORD.N°254
23/04/2025
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas.
Ordinarios
ORD.N°253
23/04/2025
Los asistentes de la educación que laboran en establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, Ministerio de Educación, tienen derecho a que sus contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se prorroguen por los meses de enero y de febrero, en el evento de reunirse los requisitos copulativos que la ley establece.
Ordinarios
ORD.N°252
23/04/2025
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°248
17/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "rFlex.io/Satelite.ai", consultado por la empresa RFlex S.P.A., Rut N°76.601.962-5, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°246
17/04/2025
La reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales entra en vigor a partir del quinto año de la entrada en vigencia de la Ley N°21.561, esto es el 26.04.2028, en el caso de los trabajadores del transporte colectivo urbano de pasajeros que han acordado cumplir su jornada ordinaria semanal en turnos laborales, mientras que, aquellos que no se encuentren sujetos a turnos laborales, la gradualidad deberá ser implementada en conformidad a las reglas generales, mencionadas en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°245
17/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "CabWEB", consultado por la empresa Sopytec S.A., RUT N°76.008.781-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°244
17/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Workera", consultado por la empresa Qwantec Ingeniería S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°243
17/04/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que se remiten los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, por tratarse de materias de su competencia.
Ordinarios
ORD.N°241
16/04/2025
La nueva normativa reglamentaria introducida por el Decreto Supremo N°803 de 2025 del Ministerio de Hacienda no altera la doctrina de este Servicio sobre el principio de continuidad laboral aplicado al rubro de Casinos de Juego, lo que significa que los derechos de los trabajadores contenidos en sus contratos individuales de trabajo o en los respectivos instrumentos colectivos, no se ven alterados y conservan su vigencia ante el cambio de concesionario de un Casino de Juego.
Ordinarios
ORD.N°240
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°239
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°238
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°237
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión Interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°236
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°235
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°234
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°233
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°232
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°231
15/04/2025
Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD.N°228
11/04/2025
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en droguerías.
Ordinarios
ORD.N°227
11/04/2025
1.- La cláusula de viaje acordada en los contratos de trabajo suscritos, con anterioridad a la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, como requisito para postular a la residencia temporal por motivos laborales, es perfectamente válida en términos laborales. 2.- El trabajador extranjero podrá exigir el pago de los pasajes de regreso estipulados en el contrato de trabajo, salvo que dicha cláusula haya sido modificada por el acuerdo de las partes, en atención a que actualmente, el legislador ha establecido dicha cláusula como aquellas que se pactan libremente.
Ordinarios
ORD.N°226
11/04/2025
1.- Los viáticos no forman parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- La normativa que regula al personal de que se trata no establece la obligación de que el empleador proporcione un vehículo para la asistencia de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 a una actividad de capacitación. 3.- La Dirección del Trabajo no tiene competencia para cuestionar la orden impartida por el superior jerárquico de una funcionaria regida por la Ley N°19.378 en el caso que indica. 4.- El Gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal son quienes están facultados para ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos. 5.- Las constancias son declaraciones unilaterales que pueden efectuar las partes.
Ordinarios
ORD.N°225
11/04/2025
No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y trabajadoras que no se desempeñan en un almacén farmacéutico propiamente tal.
Ordinarios
ORD.N°224
11/04/2025
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, se vincula con una especie de asesoría jurídica que oriente hacia la toma de decisiones administrativas laborales por parte del empleador.
Ordinarios
ORD.N°223
11/04/2025
1. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales. 2. No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°222
11/04/2025
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de la cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio del derecho que le asiste para complementar su escrito y reingresar la solicitud acompañando los antecedentes referidos en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°221
11/04/2025
1.-La asignación denominada "complemento de zona" no forma parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N°19.378. 2.- Todo funcionario de una Corporación Municipal que realice funciones de atención primaria de salud municipal de forma exclusiva debe estar regido por la Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo. 3.- El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N°19.378.
Ordinarios
ORD.N°219
11/04/2025
El "Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo", contenida en el Decreto N°21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no resulta aplicable a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal dependientes de una Corporación Municipal.
Ordinarios
ORD.N°218
11/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBUILDER", consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°217
11/04/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD.N°216
11/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "UKG WFM Kronos - SCM GR", consultado por la empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°215
11/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GU trade", consultado por la empresa CAFERSY TRADE S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°211
04/04/2025
1.- Para determinar la antigüedad del trabajador, y el correspondiente pago de los bonos y beneficios contenidos en el instrumento colectivo resultante de la negociación folio 1323/2024/61 que digan relación con aquella, deberá estarse al periodo que media entre el inicio de la relación laboral del trabajador con la empresa, hasta la fecha fijada para su otorgamiento en la cláusula respectiva. 2.- La reanudación del ejercicio del feriado legal interrumpido por la huelga hecha efectiva en la negociación folio 1323/2024/61, debió producirse al reincorporarse los trabajadores a sus labores, resultando improcedente que el empleador impida su prosecución. 3.- Como consecuencia de haberse hecho efectiva la huelga entre los días 10 y 15 de julio de 2024, en la negociación colectiva folio 1323/2024/61, se encontraba suspendida la relación laboral de los trabajadores involucrados, por aplicación del artículo 355 del Código del Trabajo, resultando jurídicamente procedente, por tanto, que el empleador descontara de los bonos mensuales de Asistencia, Movilización y Correcta Marcación la proporción correspondiente a dichos días. 4.- La prevención establecida en el inciso final del artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, acerca de que su aplicación no podrá representar una disminución en las remuneraciones de los trabajadores, no guarda relación con los efectos del ejercicio del derecho fundamental de huelga, como acontece en la especie, particularmente con lo dispuesto en el artículo 355 del Código del Trabajo, que determina la suspensión de los efectos de la relación laboral de los trabajadores involucrados en la huelga. 5.- La Resolución N°57 de 21.06.2024, del Director del Trabajo, que resolvió las impugnaciones y reclamaciones de las partes en el proceso de negociación colectiva folio N°1323/2024/61, determinando la exclusión de dicho proceso de los trabajadores individualizados en ella se encuentra ejecutoriada, no resultando jurídicamente procedente alterar lo allí resuelto.
Ordinarios
ORD.N°209
04/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", consultado por la empresa LINQ S.p.A, Rut N°76.584.218-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°208
04/04/2025
Para tener derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530, se deben haber desempeñado labores durante el periodo señalado por esta ley en las entidades que en ella se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°207
04/04/2025
En el caso que exista continuidad de servicios respecto de diversos empleadores el otorgamiento o pago del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 corresponderá al último empleador, salvo que éste ya se hubiere otorgado o pagado con anterioridad.
Ordinarios
ORD.N°206
02/04/2025
1. El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a " Viernes Santo", indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento. 2.- Debe tenerse especial atención de que las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista, debiendo cautelarse que los trabajadores no se vean perjudicados o forzados a modificar aquella, producto de su posición jurídica inferior frente al poder de mando y de disciplina del empleador. 3.- La circunstancia que la festividad religiosa " Viernes Santo" se trate de un feriado que de acuerdo con la Ley N°19.973 no forma parte de aquello de carácter irrenunciable, no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras. 4.- Para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa, respecto al goce del derecho al descanso de forma absoluta durante la festividad religiosa del "Viernes Santo", constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de este Servicio. 5.- La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°205
02/04/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BUK", consultado por la empresa BUK S.p.A, RUT N°76.691.442-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Marzo
Ordinarios
ORD.N°204
31/03/2025
Para emitir un pronunciamiento fundado sobre la materia consultada, este Servicio debe contar, a lo menos, con los siguientes antecedentes: i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.
Ordinarios
ORD.N°203
31/03/2025
1. Corresponde al sindicato requirente decidir, con arreglo a sus estatutos, si acoge la solicitud de afiliación de la trabajadora y dirigente sindical que motiva su consulta, careciendo esta Dirección de competencia para pronunciarse al respecto. 2. Los sindicatos base que decidan constituir una confederación sindical o afiliarse o desafiliarse de una ya existente, deben cumplir con las obligaciones y mecanismos establecidos en sus propios estatutos. 3. Si bien la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, no lo es para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trata de periodos sucesivos.
Ordinarios
ORD.N°202
31/03/2025
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°201
31/03/2025
No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, sin perjuicio de las anotaciones expresadas en el presente informe.
Ordinarios
ORD.N°200
31/03/2025
1. El tratamiento de datos personales y/o sensibles de los trabajadores, en relación con el Libro de Remuneraciones Electrónico y la certificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que prescriben los incisos 1° y 2° del artículo 183-C del Código del Trabajo, se hace con respeto del derecho consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, así como a la Ley N°19.628 sobre "Protección de la Vida Privada", conforme informa el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo. 2. No se observa en la presentación algún punto obscuro o dudoso de la normativa laboral que necesite de la interpretación de la Dirección del Trabajo, por el contrario, el asunto planteado consiste en solicitar medidas en relación con la manera en que está operando el Libro de Remuneraciones Electrónico.
Ordinarios
ORD.N°199
31/03/2025
Resulta procedente que los trabajadores cuarteleros dependientes de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador, pacten con éste un sistema de turnos rotativos que comprenda los días domingo y festivos como parte de la jornada ordinaria, resultando aplicable en tal caso lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°198
31/03/2025
Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Vendedores Mayoristas" en la Empresa Yolito Balart Hnos. Ltda., no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°197
31/03/2025
Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.
Ordinarios
ORD.N°196
31/03/2025
Todo permiso pagado, legalmente establecido, que es utilizado por las personas trabajadoras que reciben remuneración variable, debe ser pagado conforme a las reglas indicadas en el artículo 71 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°195
31/03/2025
La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°193
31/03/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°192
31/03/2025
La fecha a partir de la cual un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°191
31/03/2025
Para el cumplimiento de la obligación de contratación de un porcentaje de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez a través de la medida subsidiaria de celebración y ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, debe existir un vínculo de subcontratación o suministro a través de una empresa de servicios transitorios entre el trabajador con discapacidad y la empresa obligada de conformidad al inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°190
31/03/2025
El pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de esta Dirección.
Ordinarios
ORD.N°188
31/03/2025
La jornada ordinaria máxima aplicable a los trabajadores choferes maquinistas que no viven en las dependencias de los cuarteles de bomberos, corresponde en la actualidad a 44 horas semanales por aplicación de las reformas introducidas por la Ley N°21.561.
Ordinarios
ORD.N°185
25/03/2025
El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Certificadora del Sur S.p.A., denominado "evoto", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
Ordinarios
ORD.N°184
25/03/2025
1) Se deniega la solicitud objeto del presente oficio. 2) Atendido que no se aportan nuevos antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de Iquique S.A. ejerce labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras.
Ordinarios
ORD.N°183
25/03/2025
Informa sobre competencia de la Dirección del Trabajo en situación que indica.
Ordinarios
ORD.N°182
25/03/2025
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD.N°181
25/03/2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento por tratarse de un caso genérico o hipotético.
Ordinarios
ORD.N°180
25/03/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD.N°179
25/03/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut 96.587.380-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°178
25/03/2025
La circunstancia prevista en el inciso segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter, en cuanto a que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no le permite acceder a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, debe ser examinada en cada caso según la realidad del puesto de trabajo, de tal manera que se desprenda efectivamente la necesidad intrínseca de su realización de forma presencial.
Ordinarios
ORD.N°177
25/03/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencias", consultado por la empresa RJC Software Ltda., RUT N°76.425.072-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°176
25/03/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FACEID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., RUT N°76.436.003-6, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD.N°175
25/03/2025
Los empleadores que cuenten con autorización vigente para centralizar su documentación laboral y previsional deberán exhibir los antecedentes de acuerdo a lo dispuesto en el Orden de Servicio N°6 de 11.03.2024.
Ordinarios
ORD. N°171
20/03/2025
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Río Bueno.
Ordinarios
ORD.N°170
20/03/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "GenHoras", consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°169
20/03/2025
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
Ordinarios
ORD. N°168
20/03/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioAlba Control Asistencia", consultado por la empresa Alba Ambiente S.A., RUT N°77.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°167
20/03/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N°76.166.541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°166
20/03/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WebControl Asistencia", consultado por la empresa WebControl Limitada, RUT N°76.126.490-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°165
20/03/2025
No resulta jurídicamente procedente autorizar que las partes convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en caso de ausencia de sala cuna autorizada por el Ministerio de Educación que ofrezca el servicio de sala cuna, si el monto ofrecido a la trabajadora por el empleador no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°157
20/03/2025
Los beneficios contenidos en los párrafos 6.1, 6.2 y 6.3 de la cláusula sexta del convenio colectivo anterior a aquel que rige actualmente al Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. y a las empresas HITES S.A. (antes Comercializadora S.A.), Inversiones y Tarjetas S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas HITES S.A., denominados Bono Término de Negociación Colectiva, Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato y Aporte Desarrollo Organización Sindical, respectivamente, otorgados solo por motivo de la firma del instrumento colectivo que los contemplaba, no eran de aquellos que debían formar parte del piso de la negociación.
Ordinarios
ORD. N°156
20/03/2025
No corresponde que el empleador modifique de forma unilateral el turno convenido con el trabajador, en el sentido de impedirle la ejecución del turno AM que ha realizado de manera reiterada en el tiempo, con objeto de hacer uso de las horas de trabajo sindical correspondientes a su calidad de dirigente de una federación de trabajadores.
Ordinarios
ORD. N°155
20/03/2025
1) De acuerdo con los antecedentes presentados y analizados por este Servicio, los trabajadores que se desempeñan como “técnicos de instalaciones” no cuentan con facultades generales de administración del empleador ni con facultades generales de administración o dirección de la empresa, ni realizan sus labores sin fiscalización superior inmediata. En tal entendido, no resultaría ajustado a derecho eximirlos del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes para solicitar la intervención y resolución en concreto del Inspector del Trabajo según prevé la misma norma citada; 2) Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, por cuanto la consulta en análisis no refiere en específico a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una genérica, por la cual se pretende obtener, en abstracto, de una asesoría jurídica respecto de la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas a lo largo de esta presentación.
Ordinarios
ORD. N°153
20/03/2025
1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024. 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública.
Ordinarios
ORD. N°152
20/03/2025
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Ordinarios
ORD. N°151
20/03/2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento que precalifique la existencia de fiscalización superior inmediata, toda vez que la información proporcionada para tales efectos resulta insuficiente.
Ordinarios
ORD.N°148
14/03/2025
El feriado del personal no docente que desempeña labores de Inspectoría de Patio, en establecimientos educacionales particulares pagados, se rige por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°147
14/03/2025
Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
Ordinarios
ORD.N°146
14/03/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Angol.
Ordinarios
ORD. N°145
14/03/2025
El derecho a descanso compensatorio, sea de los trabajadores que vivan en las dependencias de los Cuerpos de Bomberos o de aquellos que siendo cuarteleros conductores no viven en las instalaciones de su empleador, por las interrupciones de sus descansos diarios justificadas en el deber de concurrir a una emergencia o acto de servicio relacionado con sus funciones, debe ser otorgado por el empleador en la jornada de trabajo diaria siguiente en forma proporcional al lapso utilizado en concurrir a la emergencia o acto de servicio y sin vulnerar a los descansos diarios mínimos que contempla el legislador para los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos.
Ordinarios
ORD. N°143
14/03/2025
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la materia consultada, toda vez que el motivo que origina la solicitud no se condice con la situación actual del servicio educacional de la comuna de Ancud.
Ordinarios
ORD.N°137
14/03/2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Ordinarios
ORD.N°136
14/03/2025
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "NUBOX", consultado por la empresa Nubox S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD.N°135
14/03/2025
Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
Febrero
Ordinarios
ORD. N°134
28/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado “GLOBAL ANTARES”, consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°133
28/02/2025
De los antecedentes acompañados a su presentación no se desprenden las características de los sistemas de identificación propuestos por la empresa Isoprevent Ltda. que permitan a este Servicio analizar y determinar si estos se ajustan a la normativa vigente sobre la materia, por los que esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento jurídico en los términos solicitados.
Ordinarios
ORD. N°129
26/02/2025
Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ord. N°333 de 29.05.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
Ordinarios
ORD. N°128
26/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Albiorix", consultado por la empresa Grupo Incubo Limitada, RUT N°76.078.783-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°127
26/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBUILDER", consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°126
26/02/2025
El sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", consultado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., RUT N°76. 257.834-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°125
26/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Gestión de Asistencia Zenda By Defontana", consultado por la empresa Defontana Corp S.p.A., RUT N°76.389.464-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°124
26/02/2025
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico,
Ordinarios
ORD. N°123
26/02/2025
Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.
Ordinarios
ORD. N°122
26/02/2025
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre la materia en consulta sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°121
26/02/2025
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos señalados por no contener peticiones concretas y precisas y no adjuntar antecedentes, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°120
26/02/2025
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos señalados por no contener peticiones concretas y precisas y no adjuntar antecedentes, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°119
26/02/2025
1.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitoriedad y por no otorgar la calidad de funcionario a quien sea contratado bajo esta modalidad. 2.- Las personas contratadas como reemplazantes según la Ley N°19.378 no tienen derecho a feriado legal ni permisos administrativos. 3.- Corresponde a la Dirección del Trabajo la función interpretativa de la Ley N°19.378 respecto de las personas que se desempeñan para una Corporación Municipal de derecho privado.
Ordinarios
ORD. N°118
26/02/2025
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del monto que correspondería pagar al empleador por las horas utilizadas en actividades de capacitación, fuera de la jornada laboral, por los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado entre la empresa SIEMENS S.A. y el Sindicato de Empresa Siemens Establecimiento Andina CODELCO Chile, acorde con los términos convenidos en la cláusula 20 de dicho instrumento, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, derivada de la interpretación y aplicación de dicha norma convencional cuya competencia recae, por tanto, en los Juzgados de Letras del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°117
26/02/2025
A la psicopedagoga que cursando estudios de Educación Diferencial ejerce en virtud de una autorización la función docente de educadora diferencial no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional al no encontrarse comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20.158.
Ordinarios
ORD. N°116
26/02/2025
Atiende presentación acerca de la procedencia del pago de semana corrida.
Ordinarios
ORD. N°113
26/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "IZYTimeControl, consultado por la empresa Searchtech S.p.A., RUT N°76.256.629-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°112
26/02/2025
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.
Ordinarios
ORD. N°111
24/02/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada como resultado del sumario administrativo iniciado en su contra por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes.
Ordinarios
ORD. N°110
24/02/2025
Respecto de la materia consultada debe ajustarse a lo consignado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD. N°109
24/02/2025
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, las partes deben señalar en el acuerdo suscrito, sea este individual o colectivo, elementos que permitan establecer la base de cálculo pactada para el tiempo de espera, siendo insuficiente que las partes simplemente indiquen un monto fijo a pagar al mes, sin indicar la cantidad de horas a las que corresponde dicho monto, puesto que lo anterior no permite tener certeza sobre el valor del tiempo de espera ni el límite de horas acordado.
Ordinarios
ORD. N°108
24/02/2025
1.El pacto de horas extras en el que se acuerda la compensación de las mismas por días de feriado puede ser modificado, requiriéndose para tal efecto el mutuo acuerdo de las partes. 2.No hay impedimento para que las partes acuerden que una porción de las horas extraordinarias a realizar sea compensada en dinero y otra en días de feriado. Sin embargo, para que esta última modalidad opere, siempre debe existir acuerdo expreso, por escrito, de lo contrario se aplicará la regla general.
Ordinarios
ORD. N°107
24/02/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar o rechazar una petición de condonación de deuda originada por licencias médicas rechazadas, por tratarse de materias que exceden su ámbito de actuación.
Ordinarios
ORD. N°106
24/02/2025
No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.
Ordinarios
ORD. N°82
19/02/2025
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Zimexa, se ajusta a las normas que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se ven inconvenientes para su utilización en el ámbito de las relaciones laborales
Ordinarios
ORD. N°103
19/02/2025
1.-No resulta procedente otorgar la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de la Ley N°19.378 al personal de una Corporación Municipal que no ejerce funciones como director de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal. 2.- Para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 de la Ley N°19.378 las asignaciones de responsabilidad serán al menos seis y hasta nueve por consultorio.
Ordinarios
ORD. N°102
19/02/2025
Si la Corporación Municipal decide prolongar la prestación de los servicios de un funcionario regido por la Ley N°19.378 más allá del plazo establecido en el respectivo contrato de plazo fijo se entiende que su propósito es mantener la contratación, a lo menos, por el mismo período que tenía el contrato extinguido, si no ha formalizado la nueva contratación por un período distinto del anterior.
Ordinarios
ORD. N°101
19/02/2025
Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Panguipulli, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.
Ordinarios
ORD. N°100
19/02/2025
Las solicitudes de operación de sistemas de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios deben acompañar en formato digital, como mínimo, los antecedentes que respalden el cumplimiento de los requisitos técnicos indicados en el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021.
Ordinarios
ORD. N°99
19/02/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de La Unión.
Ordinarios
ORD. N°98
19/02/2025
1.Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Ordinarios
ORD. N°97
19/02/2025
No resulta posible determinar que los trabajadores de la empresa Consultora e Ingeniería Geomar Ltda. que se desempeñan en terreno puedan laborar excluidos de la limitación de jornada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, en virtud de la revisión de los documentos que acompaña. Sin perjuicio de lo anterior, la norma legal citada establece el derecho a que cualquiera de las partes de la relación laboral, en caso de controversia, pueda solicitar la intervención y resolución del Inspector del Trabajo respectivo, de acuerdo con lo informado en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°96
19/02/2025
Se deniega la solicitud de reconsideración del Ordinario N°466, de 24.07.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.
Ordinarios
ORD. N°95
19/02/2025
1) El comprobante de pago del bono contemplado en la letra c) de la cláusula cuarta del contrato de trabajo analizado no se ajustaría a derecho, por cuanto no señala en detalle la forma empleada para realizar su cálculo, en particular en lo referido a los sistemas de ventas sell-out (venta final a público) y las posibles notas de crédito existentes, no cumpliendo con el principio de certeza de las remuneraciones. 2) Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica que no refiere a la interpretación de algún punto dudoso u oscuro de alguna disposición social que amerite de pronunciamiento, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas en el presente informe.
Ordinarios
ORD. N°94
19/02/2025
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°93
19/02/2025
La licencia médica deberá otorgarse bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial", con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente.
Ordinarios
ORD. N°92
19/02/2025
Para acceder al segundo tramo de feriado establecido por el inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 el funcionario regido por esta ley debe contar con quince o más años de prestación de servicios en el sector y en las entidades señaladas por la normativa.
Ordinarios
ORD. N°91
19/02/2025
1.- El sistema de registro de asistencia que se ajuste a lo dispuesto por el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, mantiene su vigencia hasta el 26.04.2024 si no ha expirado antes. 2.- Si el sistema de registro de control de asistencia no cumple con la regulación se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución Exenta N°38 en los términos expuestos en el presente oficio. 3.- La información entregada por el sistema de registro que no cuente con autorización de esta Dirección igualmente resulta válida para efectos laborales en los términos expuestos en el presente oficio. 4.- Si bien el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 permite la utilización de parámetros biométricos, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N°38 el empleador deberá contar con el consentimiento expreso del dependiente para poder usar los datos biométricos de éste.
Ordinarios
ORD.N°90
19/02/2025
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.
Ordinarios
ORD. N°89
19/02/2025
Para determinar la cantidad de días de feriado que le corresponde a un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal se debe atender a la fecha en que cumple con los años de servicios exigidos por la normativa para acceder a cada uno de los tramos, en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°88
19/02/2025
El máximo diario de horas ordinarias que un dependiente puede trabajar son 10 horas.
Ordinarios
ORD. N°87
19/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Quickpass”, consultado por la empresa Quickpass Chile S.p.A., Rut N°77.274.413-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°86
19/02/2025
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530 respecto al cambio de empleador del sector público al sector privado. Adjunta Dictamen 423/12 de 22.02.2023.
Ordinarios
ORD. N°85
19/02/2025
Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N° 21.530 respecto a la continuidad laboral. Adjunta Dictamen N°423/12 de 22.02.2023.
Ordinarios
ORD. N°84
19/02/2025
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a una trabajadora que no tiene continuidad durante el período de tiempo exigido por esta normativa.
Ordinarios
ORD. N°83
19/02/2025
El sistema de registro y control de asistencia consultado no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°81
19/02/2025
Directores de Corporaciones Educacionales. Funciones de administración superior que sean necesarias para la gestión de la entidad sostenedora, respecto del o los establecimientos educacionales de su dependencia. Funciones docentes o de asistentes de la educación.
Ordinarios
ORD. N°80
19/02/2025
Cumpliéndose los demás requisitos establecidos para su percepción, el derecho a percibir asignación profesional se devenga desde que se acredite poseer un título profesional habilitante para percibir tal estipendio.
Ordinarios
ORD. N°79
19/02/2025
No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "FirmaWeb", consultado por la empresa Certifika S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
Ordinarios
ORD. N°77
19/02/2025
El feriado del personal por el que se consulta debe ser remunerado por la suma del sueldo y el promedio de lo ganado por concepto de remuneraciones variables en los últimos tres meses trabajados sin perjuicio del pago de todos los premios diferidos que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio.
Ordinarios
ORD. N°76
19/02/2025
Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados.
Ordinarios
ORD. N°69
14/02/2025
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la cláusula del contrato colectivo referida a los recesos universitarios, y a la legalidad de la conducta del empleador respecto de la compensación de los días de feriado legal y proporcional de acuerdo con las reglas generales, en el caso del término de contratos de trabajadores de la Universidad, por la cual suprimió su pago en los respectivos finiquitos, dado que dicha materia no es susceptible de dilucidarse o esclarecerse por vía administrativa, al existir controversia entre las partes, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente.
Ordinarios
ORD. N°68
14/02/2025
Respecto de las preguntas formuladas debe estarse a lo informado en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD. N°67
14/02/2025
Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal.
Ordinarios
ORD. N°66
14/02/2025
1. Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante la ausencia de respuesta del empleador, el rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o la falta de respuesta, así como también en caso de que aquellos realicen una propuesta alternativa, con objeto de velar, en dicho caso, porque se produzca el acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de dicha normativa, conforme con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral. 2. La propuesta de la persona trabajadora beneficiaria puede contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que pueda solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°65
14/02/2025
1)Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, se mantenga la jornada laboral de la trabajadora, la que implica trabajar en horarios en los que, por regla general, no funcionan los establecimientos de sala cuna. 2)Esta Dirección carece de competencia para determinar si el bono compensatorio de sala cuna tiene el carácter de imponible, toda vez que el conocimiento de dicha materia le corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.
Ordinarios
ORD. N°64
14/02/2025
Resulta procedente que una Corporación Educacional suscriba un contrato de trabajo con el director que la representa judicial y extrajudicialmente con el objeto que este último ejerza de manera permanente y efectiva funciones de administración superior necesarias para la gestión de la entidad sostenedora o bien desempeñe funciones docentes o de asistente de la educación en el o los establecimientos educacionales de su dependencia.
Ordinarios
ORD. N°63
14/02/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del incumplimiento por parte del empleador al artículo 103 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, debiendo estarse a lo señalado por el Director Nacional de Migraciones en documento del antecedente 3), que se remite para su mejor comprensión.
Ordinarios
ORD. N°62
14/02/2025
La diferencia que se genera entre la mayor hora pactado en el contrato colectivo y el mínimo legal para la hora cronológica no se incluye en la base de cálculo de la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso del docente al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, sino que debe pagarse en forma adicional en la nueva estructura de remuneraciones con una denominación específica.
Ordinarios
ORD. N°61
14/02/2025
1)Mientras la Corporación Municipal continúe prestando el servicio educacional, los trabajadores socios del Sindicato mantienen su derecho a negociar colectivamente. 2)Las condiciones de trabajo que se hubieren pactado dentro del periodo de seis meses, serán de cargo de la respectiva Corporación Municipal y aquellas que se hubieran pactado en cualquier fecha previa al traspaso del servicio educacional, para que produzcan sus efectos o se hagan exigibles desde que se verifique el traspaso del servicio educacional al Servicio Local, serán pagadas por el Servicio Local de Educación Pública en representación de la Corporación Municipal a través de una planilla complementaria, con los recursos que el Servicio de Tesorería descontará de las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal que le corresponda, lo anterior, de acuerdo a lo que establezca una resolución exenta de la Dirección de Presupuestos.
Ordinarios
ORD. N°60
14/02/2025
Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal.
Ordinarios
ORD. N°48
12/02/2025
No se pudo acceder a los antecedentes que respaldarían las características técnicas del sistema denominado "Workin Docs" lo que, a su vez, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
Ordinarios
ORD. N°44
12/02/2025
Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es , ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.
Ordinarios
ORD. N°43
12/02/2025
No resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del elemento experiencia de la carrera funcionaria de un funcionario de una Corporación Municipal regido por la Ley N°19.378 el tiempo servido con anterioridad en la DIDECO de la I. Municipalidad de Conchalí, aún cuando haya realizado labores como kinesiólogo.
Ordinarios
ORD. N°42
12/02/2025
Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados ni fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del principio de autonomía sindical consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, debe adoptar las decisiones que corresponda y efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter tales decisiones al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°41
12/02/2025
Cada vez que se produce una alteración en el valor del ingreso mínimo mensual el empleador está obligado a garantizar que el sueldo base se ajuste al nuevo monto, debiendo precisarse que la empresa debe utilizar como base de cálculo de los reajustes convenidos, el monto correspondiente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de pago del referido beneficio.
Ordinarios
ORD. N°2000-6224/2025
08/02/2025
Ante las situaciones de emergencia por temperaturas altas extremas en las regiones Metropolitana, de O'Higgins, Maule y Ñuble, así como los incendios que afectan a nuestro país, particularmente en las regiones de Maule, Ñuble y la Araucanía, y otras que pudieran adicionarse, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe.
Ordinarios
ORD.N°39
06/02/2025
1) Las labores de supervisor gate control cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 2) Las labores de supervisor de protección cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 3) Las labores de soporte informático cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario.
Ordinarios
ORD.N°38
06/02/2025
No resulta ajustado a derecho el descuento en las remuneraciones de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana que no cuentan con asignación de pérdida de caja, por las mermas de dinero sufridas por la empresa en la venta de boletos a los pasajeros que suben al bus una vez iniciado el recorrido, si no ha mediado responsabilidad del trabajador acreditada en las instancias correspondientes, debiendo el empleador restituir el dinero descontado en montos reajustados, sin perjuicio de la multa administrativa que proceda aplicar la Inspección del Trabajo.
Enero
Ordinarios
ORD. N°19
27/01/2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., Rut N°76.436.003-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Ordinarios
ORD. N°18
23/01/2025
Para tener derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 se deben haber desempeñado labores durante el periodo señalado por esta ley en las entidades que en ella se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°17
23/01/2025
Los servicios prestados a honorarios se rigen por las normas que se indican en el presente oficio.
Ordinarios
ORD. N°12
10/01/2025
Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ordinarios
ORD. N°11
10/01/2025
1.- De acuerdo al mérito de los antecedentes expuestos, en opinión de la suscrita, Laboratorio Pasteur S.A. tuvo una participación en el combate de la pandemia, y por tanto, le corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y trabajadoras de su dependencia, en la medida que éstos cumplan individualmente con el resto de los requisitos del artículo 2° de la mencionada ley. 2.- Para hacer uso del beneficio éste debe ser requerido por medio del mismo procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicando el período de uso, si se ejercerá de manera fraccionada o continua. 3.- No existe impedimento para que la organización de trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 N°2 del Código del Trabajo represente ante el empleador a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo en los términos ahí contemplados; o bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 N°3 del mismo estatuto laboral, vele por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciando las posibles infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales respectivas. 4.- No resulta jurídicamente procedente determinar la exclusión del beneficio contenido en la ley mediante la presente vía, máxime las conclusiones insertas a lo largo del presente informe.
Ordinarios
ORD. N°10
10/01/2025
Los artículos 10 y 11 de la Ley N°21.109 no resultan aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales.
Ordinarios
ORD. N°8
10/01/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD.N°8
10/01/2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo.
Ordinarios
ORD. N°7
10/01/2025
La fijación de la cantidad de 30 días se utiliza para calcular el valor diario de la remuneración del trabajador que es retribuido mensualmente, pero no para determinar cuántos días de trabajo se deben descontar y, por ende, cuántos pagar en el mes que se trate, en caso de ocurrir inasistencias.
Ordinarios
ORD. N°5
08/01/2025
Procede compensar con el recargo previsto del artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 del mismo cuerpo legal, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana.
Ordinarios
ORD. N°4
08/01/2025
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°19.296 solo puede ser censurado por la asamblea respectiva el directorio de una asociación de funcionarios y, por tanto, no resulta jurídicamente procedente que se aplique dicha medida a los miembros de un directorio regional, elegido de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado cuerpo normativo, con el objeto de que represente a una asociación de carácter nacional en la respectiva región.
Ordinarios
ORD. N°3
06/01/2025
1) No resultaría ajustado a derecho celebrar acuerdos con efectos laborales sobre terceros que prohíban o limiten la contratación de trabajadores únicamente en atención a la edad de éstos, pues junto con cercenar de manera expresa la libertad constitucional de trabajo de tales dependientes, se estaría utilizando abiertamente para dicha decisión uno de los criterios discriminatorios definidos por el legislador en el decálogo del inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo, cuestión que eventualmente, podría configurar una vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores afectados. 2) La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar y, eventualmente, sancionar a cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria de aquellas señaladas en el artículo 2°, inciso 3°, del Código del Trabajo.